REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-002606
Nº de Resolución Nº PJ0242013000204
Visto el escrito que antecede mediante el cual la ciudadana CARMEN ROSARIO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº 794.716, debidamente asistida por la abogada NORITZA TOMASINI GARCIA, Inpreabogado Nª 25.822, solicita la homologación al escrito de partición amistosa de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial con el ciudadano RAMON LORENZO RON, igualmente identificado en autos, debidamente registrado por ante la notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 04 de Diciembre de 2012, bajo el Nº 26, Tomo 389, cuyo original quedo marcado con la letra “B” y declarado como fue el divorcio al matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05 de Marzo de 2.013 la cual quedó definitivamente firme. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: Primero: 1º) Unas Bienhechurias, constantes de una barraca, con paredes y techo de zinc y madera, cuyo ambiente es uno solo y mide 6X5 metros, Ubicada en la zona de ensanche del Barrio 24 de Julio, de esta Ciudad, lo cual consta en titulo supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Cirucnscripciòn Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de Enero de 1989, y posteriormente autenticado por ante la notaria Publica de Ciudad Bolívar el 01-09-1989, bajo el Nº 254, Tomo II, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Para esa fecha sus linderos eran, NORTE: terreno de propiedad desconocida; SUR: Casa y solar de la familia Medina , ESTE: Lester Stroker, OESTE: Terreno Municipal.-Segundo: 2.-UNA PARCELA DE TERRENO, constante de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.464.64 M2), de superficie, ubicada en la zona urbana de este Ciudad, en el sitio denominado asentamiento campesino 24 de julio, alinderada así, NORTE: Lester Stroker, con ciento un metros y diez centímetros (101,10 mts), SUR: Familia Medina, con Cien Metros y Ochenta Centímetros (100,80 mts), ESTE: Familia Félix, con quince metros (15 mts), y OESTE: Calle Guri, con Treinta y Tres Metros con noventa centímetros (33,90 mts), tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Heres, Estado Bolívar, en fecha 23 de Abril de 2012, bajo el Nº 2012.458, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 199.6.3.5.362 y correspondiente al libro del folio real del año 2012, Adjudicándose en plena propiedad tanto las bienhechurias como la parcela de terreno arriba identificada a la ciudadana CARMEN ROSARIO GIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 794.716, de este domicilio, renunciando el ciudadano RAMON LORENGO RON, titular de la cedula de identidad Nº 1.479.235, a todos los derechos sobres los bienes descritos anteriormente, no teniendo nada que reclamarse el uno al otro por ningún concepto, perteneciendo a cada uno individualmente lo bienes que se adquieran a partir de la fecha del presente documento.-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten, se da por terminado el expediente, constante de veinticinco (25) folios útiles.
La Juez,
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,
Abg. Loysi Mérida Amato.-
Orlando.-
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