REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º y 154º
Ciudad Bolívar 08 del Agosto de 2013.

ASUNTO: FP02-S-2013-0000016
RESOLUCIÓN N°PJ02420130000209

Con fecha 08 de Enero de 2.013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos SADI ANTONIO TRIAS AREVALO y LISBETH JOSEFINA SANTAMARIA INFANTE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.549.450 y V-12.602.327 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.018, y de este domicilio, cursante a os folios dos (02) y Tres (03). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 18 de Septiembre de 1992, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 80, inserta a los folios 120 y 121, Tomo I, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1992, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio seis (06).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon dos (02) hijos de nombres: MOISES ENMANUEL TRIAS SANTAMARIA y SAMUEL ENMANUEL SANTAMARIA, mayores de edad, como se evidencias de las copias de las acta de nacimiento anexas a la soliicitud. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 24 del mes de marzo del año 2.007, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 18 de Febrer de 2.013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. En fecha 02-05-2013, el Ciudadano ANGEL VELASQUEZ SABINO, en su carácter de Juez se aboca a la presente solicitud.-Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 02 de Mayo de 2013, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 02 de mayo de 2.013, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos SADI ANTONIO TRIAS AREVALO y LISBETH JOSEFINA SANTAMARIA INFANTE, por ante el Tribunal Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 18 de Septiembre de 1992, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil trece(2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2013-0000016

RESOLUCIÓN N°PJ02420130000209