REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho (08) de Agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-0002412
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000207
En fecha 09 de Julio de 2.013, fue recibida por ante este Juzgado causa por Rectificación de Acta de Defunción por parte de la ciudadana MARIA BALBINA CARVAJAL, Juez del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde remite la misma por Declinatoria de Competencia por el Territorio, y cuya solicitud fue interpuesta por la ciudadana MARIHER DEL VALLE MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.089.845, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.053, y de este domicilio, ello en virtud de haberse cometido error material en el acta de defunción en los siguientes puntos:
1.-Que el lugar de nacimiento de su madre es en Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua, y no como aparece en el acta de defunción de los libros de la oficina de Registro Principal del Estado Bolívar, donde aparece como nacida en la Victoria, Distrito Ricaute, del Estado Aragua.-
2.-El Segundo Apellido de su madre no aparece en el acta de defunción, ya que la persona que suministró los datos filiatorios y la solicitó desconocía el apellido de soltera de su madre, el cual es COLMENARES, tal como se evidencia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
3.-En el acta de defunción se confunde el dato de su nombre y existencia con el de su mama y la causa de su muerte, ya que colocaron que su nombre y como única hija procreada con su cónyuge es “MARIA” la cual es incorrecto por cuanto se llama “MARIHER”, y se señala que falleció como consecuencia del accidente por fractura de cráneo, politraumatismos, según certificación medica del Dr. Humberto Bartola, tratándose ese diagnostico la consecuencia de la muerte de su mama y no la suya.-

El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:

Aparece en Copia Certificada de Acta de Defunción, expedida por el Registro Principal del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud, se evidencia que el lugar de nacimiento de la madre de la solicitante fue en la Victoria, Distrito Ricaute, del Estado Aragua, y que el segundo Apellido de su madre no aparece en el acta de defunción, al igual que el nombre de la solicitante aparece como “MARIA”, alegando la solicitante ser esto incorrecto por cuanto, el lugar de nacimiento de la madre de la solicitante es en Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua, el segundo apellido de su madre es COLMENARES, y la solicitante se llama “MARIHER”, según los documentos aportados a la presente solicitud.-

En fecha 17 de Julio de 2.013, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y por cuanto el edicto ya había sido publicado y consignado por el Juzgado declinante se ordenó solo la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y en fecha 07 de agosto de 2.013 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En esa misma fecha el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter supra mencionado, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera este juzgador que la voluntad expresa de la solicitante MARIHER DEL VALLE MORA RAMIREZ, ya identificada, es que sea corregido los errores en que se incurrieron al asentar el acta de defunción de su difunta madre las cuales fueron que el lugar de nacimiento fue en la Victoria, Distrito Ricaute, del Estado Aragua, y que el segundo Apellido de su madre no aparece en el acta de defunción, al igual que el nombre de la solicitante aparece como “MARIA”, siendo esto incorrecto por cuanto, el lugar de nacimiento de la madre de la solicitante es en Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua, el segundo apellido de su madre es COLMENARES, y la solicitante se llama “MARIHER”, según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrado solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la Causante MARIA ELENA RAMIREZ DE MORA, a fin de que aparezca en la misma que el lugar de nacimiento de su nacimiento fue en la Victoria, Distrito Ricaute, del Estado Aragua, y que su segundo Apellido es COLMENARES, al igual que el nombre de la hija de la causante es “MARIHER”, según los documentos aportados a la presente solicitud, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, supra descrita, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Defunciones, y estampar la correspondiente nota marginal en el Acta asentada bajo el Nº 410, folio 111, del libro de Registro Civil de Defunciones Nº 2, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 1975, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los 08 días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las Tres de la tarde. (3:00 p.m,)
La Secretaria

Abg. Loysi Mérida Amato.

Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2013-00002412