REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : FP02-V-2012-001733
N° de Resolución: PJ02420130000205
PARTE ACTORA:
Ciudadano JOSE DE SOUSA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.346.555 y de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos JESUS ANDRES DURAN ROMERO y ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 181.060 y 6.697, , de este domicilio, consta al poder que corre al folio 41
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ROBERTO GONZALEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de Condominio, debidamente asistido por el abogado MAURO GAMBO MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.726 de este domicilio.-
MOTIVO:
RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL (Cuestión Previa)
En la presente causa, alega la parte actora a través de su Abogado lo siguiente:
• Que es propietario del apartamento ubicado en el Conjunto Residencia “Miraflores” Apartamento 5-A edificio Malva, Planta Baja Calle Manuel Piar, Sector Las Moreas, Parroquia Catedral.
• Que dicho apartamento ha sido objeto de graves DAÑOS MATERIALES.
Admitida la demanda por RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERILAES Y DAÑO MORAL, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano ROBERTO GONZALEZ TOVAR, , para comparecer por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguiente, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de dar contestación a la presente demanda.-.
Siendo citado personalmente el demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano MIGUEL CHACON, deja constancia al folio 38, que en fecha 17-04-2013, que consignó boleta debidamente firmada por el Ciudadano ROBERTO GONZALEZ TOVAR parte demandada.-
De la contestación.-
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente Juicio, la parte demandada asistida por el Abogado MAURO GAMBO MENDEZ en vez de dar contestación a la demanda opuso cuestiones previas, en los términos siguientes:
DE LAS CUESTIONES PREVIAS.
Opone la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, PRIMERA: alegando la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener carácter que se le atribuye.
Al señalar el actor como representante de la demandada CONJUNTO RESIDENCIAL MIRAFLORES al ciudadano ROBERTO GONZALEZ TOVAR, como administrador del mismo. Igualmente manifiesta el actor que desconoce la existencia del administrador del Conjunto Residencial Miraflores y pide que el emplazamiento o Notificación (sic) se practique en la persona del presidente de la Junta de condominio del Nombrado conjunto Residencial “ MIRAFLORES” , Ciudadano ROBETO GONZALEZ TOVAR…
SEGUNDO: Defecto de forma en la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisito que indican el artículo 340, Cuestión Previa prevista en el artículo 346 ordinal 6ª del Código de Procedimiento Civil .-
Haciéndose referencia al numeral 5 del articulo 340 del Código de Procedimiento civil “ La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.” Y el numeral 7ejusdem “ Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas”
Señalando al respecto la parte demandada que la actora se limito a señalar de manera abstracta tantos los hechos que a su entender dieron lugar al resarcimiento de los daños materiales , así como no explica la causalidad con respecto al resarcimiento por daño moral, limitándose a establecer una cuantificación del daño, sin ofrecer mayores detalles.
CONTESTACION DE LA CUESTION PREVIA
Corre a los folio 51al 53, escrito interpuesto por la parte actora expone los siguientes:
Que en primer termino considera precedente que no existe identidad plena entre el nombre de la persona cuyo emplazamiento se pidió.-
Admitiendo como cierto que ambos nombres se refieren e identifican a una sola persona TRINO ROBERTO GONZALEZ TOVAR.-
En relación al ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, al respecto el emplazado TRINO ROBERTO GONZALEZ TOVAR manifiesta en su escrito, que no es presidente ni miembro de junta de condominio del conjunto residencial Miraflores, en tal virtud, considera el actor que el demandado actúa en total conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, aceptando su versión de los hechos conviniendo en esta cuestión previa.-
Que cuando en el libelo de la demanda se expresa que “se desconoce la existencia del ADMINITRADOR DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRAFLORES y luego el emplazado expresa en su escrito que “el actor pretende con tal alegato desprenderse de la carga de establecer quien es el legitimado para ser demandado en este juicio, manifestando el actor que conserva en sus manos las actas que conforman el expediente donde solicito Inspección Ocular, a practicarse en la sede de la residencia del demandado, señalando igualmente que no fue practicada dicha Inspección. Pidiendo al Tribunal que en vista de haber convenido en esta cuestión previa se declare la suspensión de este proceso hasta tanto se determine la identidad del ADMINISTRADOR DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRAFLORES .
Por otra parte en relación a lo señalado en la cuestión previa planteada artículo 346 ordinal 6ª del Código de Procedimiento Civil , refiriéndose a los numerales 5 y 7 del articulo 340 ejusdem, el actor rechaza y considera improcedente la misma, señalando que en el libelo de la demanda quedo suficientemente explanado la cuantía de los daños a las paredes del inmueble de su propiedad, agrietamiento de paredes, cuantía y el monto de reparación, igualmente expuso la relación causa efecto de la extracción de los doce vigas, y en cuanto al daño moral, se determino el sufrimiento espiritual y alteraciones a su salud.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En relación a la cuestión previa establecida en el articulo 346.4, del Código de procedimiento Civil debe considerarse que de dicha norma se desprende que la misma tiene lugar cuando la persona citada como representante del demandado no tiene el carácter que se le atribuye, esto es, que la persona en nombre del cual se haya librado la boleta de notificación, no lo es realmente, sino otra que deba contestar la demanda. Siendo así Fundamenta la parte demandada su Ilegitimidad como persona citada como representante del Conjunto Residencial Miraflores en su carácter de administrador del referido conjunto residencial, y mas grave aun señala que no es presidente ni miembro de la Junta de Condominio del conjunto residencial Miraflores, no existiendo ningún documento que lo acredite como tal.
Ahora bien no se evidencia en autos ninguna acreditación al carácter que se le atribuye al demandado, ni como administrador ni como presidente de la Junta de condominio del conjunto residencial Miraflores, por otra parte el actor acepta y conviene en el planteamiento de la presente cuestion previa, señalando además que sea suspendida la causa hasta tanto se dilucide la identidad del administrador del Conjunto Residencial Miraflores, En este sentido esta claramente plasmado que tratándose de una persona como representante de otra para responder en juicio esta debe estar plenamente vinculada con el carácter de representante de aquella para lograr la legitimidad, situación que no ocurre en la presente causa, al desconocerse quien es el representante del conjunto residencial Miraflores, dejando sentado que el demandado de autos no es quien lo representa, encuadrándose la Ilegitimidad planteada en la cuestión previa que nos ocupa. En consecuencia se declara CON LUGAR la presente cuestión previa. Así se decide.-
En lo que respecta a la cuestión previa planteada artículo 346 ordinal 6ª del Código de Procedimiento Civil , refiriéndose a los numerales 5 y 7 del articulo 340 ejusdem, es de observar en cuanto al numeral 5, que estos esta dirigido que el libelo debe cumplir con los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, a este respecto se observa del libelo de demanda que el actor señala como fundamento de su pretensión los artículos 1185 y 1196 del código civil, la Ley de propiedad Horizontal y el Documento de Condominio del Conjunto Residencial Miraflores, así mismo estableció la relación de los hechos de desprendimiento de las vigas de protección de su inmueble con los agrietamientos sufridos en el mismo, indicando la cuantificación de los daños materiales en bolívares. razón por la cual se declara SIN LUGAR la cuestión previa propuesta establecida en el numeral 5 del articulo 340 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.-
Ahora bien en relación a lo señalado en el numeral 7 del articulo 340 del Código de Procedimiento civil, tenemos que si bien el actor señala la cuantificación en bolívares de los daños materiales sufridos en el inmueble, detallándolos y la causa –efecto , no señala como causa de su sufrimiento espiritual, o daño moral la relación de éstos con su estado de salud al no relacionarse específicamente la patología señalada con la causa de los daños indicados; en razón de que la relación de causalidad constituye un elemento imprescindible para la determinación de la extensión del daño causado y los alcances y limites de la obligación de reparar. Razón por la cual se concluye en declarar CON LUGAR la cuestión previa establecida en el numeral 7 del articulo 340 del Código de procedimiento civil. Así se decide.-
DECISION
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Heres Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el articulo 346.4, del Código de procedimiento Civil, igualmente la referida al numeral 7 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y SIN LUGAR la cuestión previa referida en el numeral 5 del articulo 340 ejusdem , señaladas en el numeral 6 del articulo 346 del Código de procedimiento Civil en el presente juicio que interpuso el ciudadano JOSE DE SOUSA PEREIRA en contra del ciudadano TRINO ROBERTO GONZALEZ TOVAR ambos identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de Sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Notifíquese a las partes
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los ocho (08) días del mes de Agosto del año 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA ,
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.-
ASUNTO : FP02-V-2012-001733
N° de Resolución: PJ02420130000205
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