REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º Y 154º

CIUDAD BOLIVAR 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2013

ASUNTO: FP02-S-2012-0002922
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000210
Consta al folio dos (02) que con fecha 16 de Julio de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos EDWARD JOSE ROJAS FLORES y DIANA CAROLINA CAÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº V- 18.476.381 y V- 17.163.353, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BETSABE DORTA SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 47.368 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 31 de Octubre de 2009, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre a los folios tres (03) del presente expediente.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 19 de Julio de 2012 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

- El día 25 de Julio de 2.013, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron ante este Tribunal los ciudadanos: EDWARD JOSE ROJAS FLORES y DIANA CAROLINA CAÑA GONZALEZ, arriba identificados y presentaron diligencia solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el mismo en fecha 19-07-2012, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BETSABÈ DORTA SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 47.368 y de este mismo domicilio.-
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 19 de Julio de 2012 hasta la presente fecha.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos EDWARD JOSE ROJAS FLORES y DIANA CAROLINA CAÑA GONZALEZ, debidamente identificados en autos.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



Orlando.-