REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 1 de agosto de 2013.
202º y 153º

Asunto: FP02-S-2013-002417
Resolución N°: PJ0262013000181


Visto el escrito que antecede, de fecha 9 de julio del año 2013, suscrito por la ciudadana JEANNETTE MARILYN PINO ROBLES, titular de la cédula de identidad N° V-12.400.131, asistida por la abogada MARIELA ALEJANDRA MOLERO PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.603, mediante el cual interpone solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

El citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.

En este sentido se observa que con la solicitud respectiva, los interesados no consignaron copia certificada de la respectiva acta de matrimonio, sino copia fotostática simple de ella, para lo cual se le otorgó, mediante auto de fecha 15 de julio de este mismo año un lapso de tres días a los fines de que consignaran la mencionada copia certificada. Transcurrido dicho lapso se observa que la solicitante no produjo la documentación exigida ex artículo 185-A.

Por tal virtud, al no haber, la solicitante, consignado copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana JEANNETT MARILYN PINO ROBLES. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (1) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas