REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de agosto de 2013
203º y 154º

Asunto: FP02-S-2013-002334
Resolución Nº: PJ0262013000195

Visto y recibido el escrito que antecede, de fecha de fecha 17 de Junio de 2013, suscrito por el ciudadano GUILLERMO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.937, mediante la cual consigna documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad, en fecha 14 de junio de 2013, bajo el N° 29, tomo 165, mediante la cual los ciudadanos: RAMON ANTONIO ABACHE FLORES y LUZ MARIA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.167.765 y V- 6.577.885, respectivamente, celebran partición y liquidación amigable sobre los bienes habidos durante la unión matrimonial que existió entre ellos, la cual quedó disuelta por sentencia N° PJ0262013000050 proferida por este mismo Juzgado en fecha 15 de febrero de 2013, y visto igualmente el escrito de fecha 31 de julio de 2013 mediante el cual los ciudadanos RAMON ANTONIO ABACHE FLORES y LUZ MARIA GARCIA, ratifican la solicitud presentada por el abogado GUILLERMO LOPEZ; este Tribunal, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Se ordena oficiar a las empresas SIDOR Y CONTRACTO PETROLEO, a los fines de que se le haga entrega a la ciudadana LUZ MARIA GARCIA, el 50% de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano RAMION ANTONIO ABACHE FLORES, de acuerdo a lo solicitado por las partes. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria

Abg Inocencia Linero de Cárdenas