REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de agosto de dos mil trece.
203º y 154º
Asunto: FP02-V-2013-000179
Resolución Nº: PJ0262013000196
Vista la diligencia que antecede, de fecha 07 de Agosto de 2013, suscrita por los ciudadanos VANESSA HERRERA TOVAR abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.384 quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ANABELL ISAIDA MARIN RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.887.720, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, por una parte y, por la otra CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.779, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DE JESUS GARCÍA YON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.867.315, de este domicilio, parte demandada, mediante la cual celebran transacción judicial a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25 de julio de 2013, en este proceso de desalojo interpuesto por ANABELL ISAIDA MARIN RODRIGUEZ contra JOSE DE JESUS GARCIA YON, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y que los apoderados de ambas partes, arriba identificados, tienen facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes con respecto al cumplimiento de la mencionada sentencia, en el presente juicio de DESALOJO interpuesto por la ciudadana: ANABELL ISAIDA MARIN RODRÍGUEZ contra el ciudadano JOSE DE JESUS GARCÍA YON, de conformidad con el artículo 525 ejusdem. Así se decide. Se da por terminado el presente y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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