REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2012-002917
Resolución N° PJ0262013000200


En fecha 16 de Julio de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: DIONISIO ANTONIO PIMENTEL RODRIGUEZ y BISMARYS KATIUSKA SUAREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.046.644 y V-19.333.108, respectivamente y de este domicilio, asistidos en el mismo orden nombrados por los abogadas NEIRY ENDIRA ROMERO RAMIREZ y LUIS EDUARDO GARCIA PIMENTEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula números 184.016 y 146.136, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de Soledad Capital Del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Mayo del año 2011 , según consta de la copia certificada del acta de matrimonio (222), del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2011.-

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 19 de julio de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

En fecha 22 de julio del presente año el ciudadano DIONISIO ANTONIO PIMENTEL RODRIGUEZ presentó diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, compareciendo la ciudadana BISMARYS KATIUSKA SUAREZ GUZMAN, en fecha 6 de agosto de este mismo año, ratificando el planteamiento hecho por el cónyuge.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-

SEGUNDA:
Ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado, en fechas 22 de julio y 6 de agosto de 2013, respectivamente, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada y ninguno alegó la reconciliación entre ellos durante el período de un año transcurrido desde el día 19 de julio del 2012, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, para evitar la mencionada conversión en divorcio,

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: DIONISIO ANTONIO PIMENTEL RODRIGUEZ Y BISMARYS KATIUSKA SUAREZ GUZMAN, anteriormente identificados. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se público la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NOR/ILC/Lilibeth Amaral.