REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-M-2013-00046
Resolución Nº: PJ0262013000184
Vista la diligencia que antecede, de fecha 05 del mes corriente, suscrita por el abogado CESAR REYES CHACIN, apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante en este proceso, mediante la cual desiste de la acción interpuesta, por cuanto manifiesta que la demandada canceló a su representada la totalidad de la deuda reclamada en este juicio, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la acción realizado por la parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra DISTRIBUIDORA MILAJES, C.A., teniendo dicho desistimiento fuerza de sentencia definitiva y carácter de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 264 ejusdem. Se da por consumado el acto. Así se decide.
Se ordena devolver a la parte actora los documentos originales consignados con el escrito de demanda, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (8) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cardenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cardenas
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