REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 8 de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-001948
Resolución N° PJ0262013000185
En fecha 27 de Mayo de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos: MARIA ELENA HENRIQUEZ GOMEZ y JACOBO JOSE FIGARELLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.944.839 y V- 10.046.898, asistidos por la ciudadana: MARY CAROLINA VARGAS H., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.911, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 27 de Abril del año 1994, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 138 Folios 138 y su vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 1 Tomo 3 Duplicado, correspondiente al año 1994, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JOSE FRANCISCO FIGARELLA HENRIQUEZ, quien cuenta con dieciocho (18) años .
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Manzana A, casa Nº 02, del Urbanismo Marhuanta Primera Etapa Ciudad Bolívar Estado Bolivar y desde el mes de Marzo del año 2005, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Junio del año de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-001948, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 04 de Julio de 2013 siendo consignada la respectiva boleta en fecha 16 Julio del año 2013.
En fecha 25 de Julio de 2013, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MARIA ELENA HENRIQUEZ GOMEZ Y JACOBO JOSE FIGARELLA RAMIREZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyuga, si la hubiere
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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