REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-O-2013-000030
Recibido en fecha 31/07/2013 por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos y en la misma fecha por este Juzgado, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por declinación de competencia del asunto contentivo de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Gilberto Rua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-24.796.710, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.862, contra el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Indicando el presunto agraviado lo siguiente:
Solicitó la tutela del amparo a restaurar la garantía de los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 24, 47 y 49, ordinal 3º, ya que el 30/05/2013 consignó en la causa FP02-V-2010-00549, copia certificada del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional signada con el alfanumérico FP02-O-2013-5-FP02-V-2013-51, emanadas del Juzgado Superior de este Circuito, desprendiéndose de las mismas sentencia de fecha 14/04/2013, mediante la cual se ordenó al Juzgado Segundo del Municipio Heres sentenciar la causa FP02-V-2010-549 en el lapso de 30 días calendarios.
Que junto a las copias del amparo constitucional consignó escrito señalándole al Tribunal Segundo del Municipio Heres que debía sentenciar la causa FP02-V-2010-549 inmediatamente, sentenciando dicho Juzgado el 01/04/2013.
Expresó que la publicación de dicha sentencia fue realizada por un mandato de incidencia de abuso de poder sin ser notificado, sino únicamente de cinco días de arresto, es decir, que para cuando el Juzgado Segundo del Municipio Heres sentencio la causa FP02-V-2010-549 había ante el Juzgado Tercero de Control Penal una solicitud de habeas corpus solicitando el cesar dicho arresto ilegal según expediente signado con el alfanumérico FP01-P-2013-14, que tal situación evidencia en la causa FP02-V-2010-549, el Juzgado Segundo del Municipio Heres con conocimiento de la causa penal dicto sentencia encontrándose bajo una ilegal medida de arresto ordenada civilmente, la cual consta en el asunto FP02-V-2010-549.
Indicó que nadie puede ser juzgado en tales condiciones de ilegalidad.
Dijo que fue el 14/04/2013 que el Juzgado de Alzada hizo cesar la citada medida de arresto y ordenó sentenciar la causa FP02-V-2010-549, sin embargo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia omitió notificar de la sentencia al Tribunal Segundo del Municipio Heres.
Arguyó que en materia de amparo no se convalida, es de entender que en la causa FP02-R-2013-51 cuando se encontraba en primera instancia bajo el asunto FP02-O-2013-5, el Juzgado Segundo del Municipio Heres fue notificado y presentó acto informes, lo cual evidencia que es parte en la citada causa.
Que encontrándose a derecho en la causa FP02-V-2010-549 consignó copia certificada de todo el asunto FP02-O-2013-5 el día 30/05/2013, incluyendo la sentencia del Tribunal Superior de este Circuito, con lo cual evidencia que el Juzgado Segundo del Municipio Heres tuvo conocimiento legal de dicho mandamiento bajo notificación tácita, sin embargo, omitió pronunciarse sobre el citado mandato, es decir, no sentenció ni se inhibió, pasando los 30 días calendarios con absoluto irrespeto al citado mandamiento.
Arguyó que en los mencionados 30 días, continuó el proceso ordinario hasta dejarle confeso y ordenó ilegal decreto de medida de desalojo o secuestro judicial, la cual recayó en un inmueble de propiedad ejidal por el cual paga impuesto municipal desde hace doce años a nombre de la ciudadana Haydee Bolívar (tercera que le transfirió la posesión legítima) donde tiene un conjunto de bienhechurías registradas por autorización de la Alcaldía de Heres.
Que con la actuación del Juzgado Segundo del Municipio Heres violaron los artículos 24 y 47 de nuestra carta magna, que se encontraba dentro del lapso de apelación, al no haber pronunciamiento al respecto perdió el control del proceso, por cuanto el Juzgado mencionado actuó de mala fe o con desacato al mandamiento constitucional.
Expresó que por las razones planteadas con anterioridad solicita se admita la presente acción y restituya su derecho constitucional invocado en el sentido de que se ordene al Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse sobre el citado mandamiento constitucional inmediatamente, además dejar sin efectos todo cuanto se haya ordenado por vía ordinaria posterior a la fecha 30/05/2013 incluyendo el ilegal decreto de desalojo o secuestro judicial en la causa FP02-V-2013-549 por haber sido dictadas en el momento en que el Juzgado de la causa se encontraba bajo omisión de pronunciamiento de la sentencia dictada por Alzada.
Que tal situación lo dejo en indefensión, ya que si el Tribunal se hubiere pronunciado pasados los 30 días hubiere podido recurrir de hecho ante el Juzgado constitucional que dicto la citada sentencia constitucional, pero ante absoluto silencio accionó la vía constitucional ante este Tribunal.
DE LA COMPETENCIA
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el profesional del derecho Gilberto Rua contra omisión del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el sentido de que el presunto agraviante no hizo pronunciamiento alguno, a un mandamiento del Juzgado Constitucional, lo cual entiende esta Sentenciadora como un fallo emanado del Tribunal de Alzada de esta localidad. Por tal razón, este Tribunal es competente en la presente acción y en consecuencia acepta la competencia para dirimir la causa. ASI SE DECIDE. Del mismo modo esta Juzgadora observa que la presente acción llena los requisitos exigidos por el artículo 18 ejusdem.
DE LA ADMISIBILIDAD
En cuanto a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales esta Juzgadora se percato que el día 15/07/2013 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibida en la misma fecha por este Tribunal acción de amparo constitucional signándosele el alfanumérico FP02-O-2013-000028, siendo intentada por el ciudadano Gilberto Rua contra una supuesta omisión del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Denunciando en la nombrada acción la falta de notificación a la parte accionante en el juicio signado con el alfanumérico FP02-V-2010-549, para así su persona, presunto agraviado, una vez a derecho las demandantes interponer el recurso correspondiente contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Heres anteriormente señalado.
De la simple lectura realizada de ambos amparos constitucionales, ya brevemente señalados los alegatos expuestos por el presunto agraviado, esta Sentenciadora, constata que las pretensiones del ciudadano Gilberto Rua es solucionar u ordenar al supuesto agraviante en cuanto a si se debe reponer la causa al estado de interposición del recurso de apelación.
Con respecto a lo anterior el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
… omissis…
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.
Según lo planteado en el artículo parcialmente transcrito podemos inferior que nos encontramos en un caso similar, ya que en ambos amparos constitucionales el querellante señala la imposibilidad de interponer los recursos pertinentes, bien sea por; primer amparo por no encontrarse notificada la parte actora y el segundo, por la falta de pronunciamiento del Juzgado Segundo del Municipio Heres.
Pues bien, el primero de los amparos nombrados se encuentra en fase de notificación para que se lleve a cabo la audiencia oral y pública, haciendo el señalamiento de que se encuentran notificados el presunto agraviante y la contra parte del asunto FP02-V-2010-549, faltando únicamente el Ministerio Público.
Es necesario que esta Sentenciadora inadmita la presente acción por encontrarse pendiente en decidir otro amparo con los mismos hechos en que fundamento el presente asunto. ASI SE DECIDE.
DECISION
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gilberto Rua contra una supuesta omisión de pronunciamiento sobre una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando presuntamente indefenso para poder ejercer el recurso correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece. Años 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abg. Nancy Serrano
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné Pérez
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior sentencia siendo las tres y quince minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné Pérez
Yinet
Resolución Nº PJ0192013000142
DIARIZADO
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