REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar




En fecha 27 de julio de 2012 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Diana Josefina Aparicio de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11729674 y domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente asistida por el profesional del derecho Pedro Luís Solórzano Sánchez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 32310 y de este domicilio, contra el ciudadano Tirso José González Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12887498 y de este mismo domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.

En fecha 18 de junio de 2013 se dio por citada la defensora ad-litem Yeli Rivero, de la parte demandada ciudadano Tirso José González Martínez, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 05 de agosto de 2013.

Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa la demandante Diana Josefina Aparicio de González no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 05 de agosto de 2013, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Diana Josefina Aparicio de González contra el ciudadano Tirso José González Martínez.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Nancy Serrano.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


NS/SCh/aji.-
ASUNTO: FP02-V-2012-001119
Resolución Nº PJ0192013000143