REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FH02-X-2013-000025.

Vista la solicitud de medida preventiva planteada por las ciudadanas Ana Toloza De Vivas, Ana Isabel Vivas Toloza y Yudith Darlling Vivas Toloza en su carácter de Coapoderadas judicial de la parte actora, Hector Javier Quintana Mendoza y Maribel Coromoto Aponte De Quintana, en el libelo de demanda, el Tribunal pasa a proveer sobre la misma con fundamento en las siguientes consideraciones:

Una sentencia de la Sala de Político Administrativa del Supremo Tribunal, respecto de los requisitos para que procedan las medidas preventivas del Código de Procedimiento Civil, asentó lo que sigue:

"...esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (...) y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de decisión definitiva ...

Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas (...). Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro".

De acuerdo con la doctrina expuesta, en el caso de autos, los demandantes no señalaron cual es la circunstancia que hace inminente el peligro de que el fallo definitivo pueda hacerse ilusorio ni aportó medio de prueba alguno que hiciera surgir en la juzgadora tal convicción. Los demandantes se limitaron a afirmar que la demandada y su hijo el ciudadano Ettore Bortolin, han hostigado a los demandantes alegando que perdieron lo que invirtieron y que no les van a vender la casa dejando entrever la posibilidad de vender a un tercero Este señalamiento no es suficiente; el que la demandada, acose a los demandantes diciendo que no le va a vender la casa (hecho que no consta en autos) no significa que la sentencia que se dicte, en caso de favorecer a los demandantes, no podrá ejecutarse; admitir esta fundamentación del peligro de vender a un tercero que ofrecen los apoderados actores significa en la práctica, conceder de modo automático las providencias cautelares que soliciten los demandantes en toda clase de juicios por cumplimiento de contrato o cobro de Bolívares, pues la razón de todos estos procesos es, precisamente, la falta de cumplimiento del demandado. En consecuencia, es IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por Hector Javier Quintana Mendoza y Maribel Coromoto Aponte en contra de Carmen Teresa Iriarte.

La Juez Temporal,

Abg. Nancy Serrano.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
NS/SCH/trinavf
Resolución Nº PJ0192013000145