REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2013-000927

ANTECEDENTES

El día 19/10/2012 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en la misma fecha por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, escrito contentivo de demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal por la ciudadana Gladys Del Carmen Jennings Mujica, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-4.599.611, debidamente asistida por la abogada Yanira Salazar Landoni, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.657 contra el ciudadano Leobaldo Felipe Ron Jaramillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-8.801.536.

Alegando la parte accionante lo siguiente:

Que según consta en la parte dispositiva de la sentencia definitivamente firme de su divorcio con su exconyuge, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue ordenada la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal que existió entre su exconyuge y su persona, la cual se encuentra constituida por los bienes siguientes:

1. Un inmueble ubicado a la altura del kilometro 13 de la autopista Ciudad Bolívar-Puerto Ordaz, en el sector Campesino Hicacal, parroquia Marhuanta, con una construcción que sirve de vivienda principal, enclavada en una extensión de terreno de trece hectáreas con doscientos sesenta metros cuadrados denominado Jehová Es Mi Pastor, propiedad del Instituto Nacional de Tierra, poseyendo Carta Agraria otorgada en fecha 03/10/2008, en fecha 25/06/2008, con la finalidad de mejorar y preparar la tierra para trabajar la agricultura, existiendo siembra de árboles frutales, patillas, frijol en cantidad ilimitadas (adultas y en producción) y cría de animales (cochino, pollos),de las cuales no ha disfrutado, porque su exconyuge no le permite la entrada, la cual fue adquirido y construido con dinero de la sociedad conyugal, según consta de Título Supletorio y de Carta de Registro nº 7774012008RCA 11304, otorgada por el Instituto Nacional de Tierra a favor de su exconyuge, obteniendo ganancias de la venta de animales y de las cosechas sin entregarle lo que por derecho le corresponde.

2. Prestaciones sociales que corresponden al ciudadano Leobaldo Felipe Ron Jaramillo, dependiente del Ministerio de Educación desempeñándose como obrero de una Institución Educativa con ocho años y siete meses de servicio.

Arguye que su exconyuge se ha negado a liquidar en forma amistosa la comunidad conyugal, demanda la liquidación y partición de la comunidad conyugal existente entre su exconyuge y su persona al ciudadano Leobaldo Felipe Ron Jaramillo.

Estimando el valor de la demanda en la cantidad de doscientos cincuenta mil Bolívares.

El Juzgado Tercero del Municipio Heres, admitió la demanda el 24/10/2012 por el procedimiento ordinario ordenando el emplazamiento del demandado.

El día 10/01/2013 el demandado Leobaldo Felipe Ron Jaramillo asistido por la profesional del derecho María Fortuna Reyes se dio por citado.

El demandado asistido por la profesional del derecho ciudadana María Fortuna Reyes, procedió el día 15/02/2013 a contestar la demanda afirmando algunos hechos y oponiéndose a otros, siendo los hechos ciertos:

1. Que mediante decisión definitivamente firme emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró disuelto el vínculo matrimonial.
2. Que en la comunidad conyugal existen los bienes mencionados por la accionante y los otros, siendo los activos:

a) Las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana Galdys Del Carmen Jennings Mujica como dependiente del Ministerio de Salud Pública, desempeñando el cargo de Auxiliar de Historias Médicas.
b) Un bien inmueble ubicado en el barrio Las Garzas, parroquia Marhuanta, zona de ensanche de esta ciudad, municipio Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos son: Norte: calle Los Turupiales, Sur: familia Jennigs, Este: familia Caraballo y Oeste: familia Rivas, el cual se evidencia de título supletorio que fue evacuado ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar signado con el nº FP02-S-2011-2299.

Los pasivos:

i. Para la producción de pollo en el año 2008 les fue otorgado por el presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa Banco Puero Miranda R.L. la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), bajo la modalidad de crédito mancomunado, el cual aún no ha sido pagado.
ii. Crédito otorgado por FONDAFA para la siembra de frijol por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 13.356,15) y
iii. Solicitud de reestructuración con renegociación de financiamiento del crédito del frijol otorgado.

De la oposición:

Se opone al hecho de que la demandada hace mención que no disfruto de las agriculturas y de la producción de pollo que existían en su momento en el fundo, para el momento en que compartieron como pareja y ambos disfrutaron en conjunto de todas y cada una de la producción antes descrita.

Expreso que por lo antes planteado se opone al escrito de partición en cuanto a los bienes que no fueron incluidos por la parte actora y que son bienes objeto de partición por cuanto fueron adquiridos durante la comunidad conyugal a tal efecto es por lo que solicita sean incluidos los bienes indicados en los literales “a” y “b”.

En cuanto a los bienes agrarios de los cuales la parte actora solicita su partición, solicitó se rectifique en ese particular por cuanto dichos bienes deben ser tramitados por un Tribunal con competencia en materia agraria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Llegada la oportunidad para promover pruebas sólo la parte accionante consignó las pruebas que consideró pertinente.

El Juzgado Tercero del Municipio Heres, declaró de oficio la incompetencia por la materia, en consecuencia declino la competencia por la materia a uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a efectos de que sigan conociendo la presente causa, ordenándose la remisión a cualquiera de los Juzgados competentes.

Vencido el lapso de interposición de la regulación de competencia, el Juzgado Tercero del Municipio Heres, procedió a remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento el presente expediente mediante oficio nº 372-2013 de fecha 18/07/2013, siendo recibido por este Juzgado el día 25/07/2013 y avocándose al conocimiento de la causa la Juez Temporal mediante auto de fecha 05/08/2013.

1.- DE LA COMPETENCIA

La presente causa se trata de la partición y liquidad de comunidad de gananciales emanada de una unión matrimonial, terminada mediante sentencia definitivamente firme dicta por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 23/03/2012.

Siendo que uno de los bienes susceptibles a partir se encuentra enclavado en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras y constando en autos una copia simple que tiene por título Carta de Registro y de una lectura al contenido de la misma se desprende: “…omissis…acordó otorgar la presente CARTA DE REGISTRO Nº 7774012008RCA 11304, a favor de el (los) ciudadano (s) LEONALDO FELIPE RON JARAMILLO, …., y titular de la cédula de identidad Nº V-8801536 sobre un lote de terreno denominado “JEHOVA ES MI PASTOR”, ubicado en el Asentamiento Campesino HICACAL, ubicado en el Sector HICACAL, Parroquia MARHUANTA, Municipio HERES del Estado BOLIVAR… Constante de una superficie de TRECE HECTÁREAS SESENTA METROS CUADRADOS (13 ha con 0260 m2)…”

La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece en su artículo 197, numeral 10:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
…omissis…
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
…omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Conforme al artículo parcialmente transcrito con anterioridad esta Juzgadora acepta la competencia para conocer la presente causa.

2.- DE LA REPOSICION DE LA CAUSA

Esta Sentenciadora pudo constatar de la revisión de las actas de la presente causa que fue admitida conforme a lo previsto en los artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como una demanda común de partición y liquidación de comunidad, ahora bien, el presente asunto trata ciertamente de una demanda de partición y liquidación de una comunidad conyugal, con la inclusión en los bienes que conforman la masa patrimonial de un fundo dedicado a la actividad agraria, dando como consecuencia conocer la causa conforme a la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

Pues bien, la Ley up supra establece sus propios procedimientos, en el caso que nos compete el procedimiento que deberá llevarse para desarrollar la presente acción debe ser el procedimiento ordinario agrario. En consecuencia, esta Jurisdiccente deberá forzosamente reponer la causa al estado de admitir la demanda y anular todas y cada una de las actuaciones llevadas en el Juzgado Tercero del Municipio Heres, exceptuando la sentencia de fecha 28/06/2013 y siguientes actuaciones. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de dictar nuevo auto de admisión conforme con el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

Se anulan todas las actuaciones sustanciadas por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, exceptuando desde la decisión de fecha 28/06/2013 en adelante.

Por la naturaleza de la presente decisión no se condenan a las partes a costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de agosto de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,

Abg. Nancy Serrano.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
Yinet
Resolución Nº PJ0192013000147