REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes dos (02) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO N° LP21-L-2012-000417
PARTE ACTORA: Ciudadana WHUENDY JOSEFINA GALEA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.592.269.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELOISA ANGULO DE GALUÉ.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedad mercantil LAKE PLAZA MEMBERSHIP CLUB C. A. (CONSORCION HOTELERO LAKE PLAZA), en la persona del ciudadano Carlos Ledezma Jesurum, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.774.116, en su condición de representante legal de la misma, y solidariamente a las sociedades mercantiles DESARROLLOS RECREACIONALES 2000 C.A., en la persona del ciudadano Carlos Ledezma Jesurum, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.774.116, en su condición de representante legal de la misma y FORTUNA TRAVEL CLUB C. A., en la persona de la ciudadana Anarelli Torres Malvacia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.323.291.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 10 de agosto de 2012, por la ciudadana WHUENDY JOSEFINA GALEA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.592.269, representada por la abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.154, en contra de las codemandadas sociedad mercantil LAKE PLAZA MEMBERSHIP CLUB C. A. (CONSORCION HOTELERO LAKE PLAZA), en la persona del ciudadano Carlos Ledezma Jesurum, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.774.116, en su condición de representante legal de la misma, y solidariamente a las sociedades mercantiles DESARROLLOS RECREACIONALES 2000 C.A., en la persona del ciudadano Carlos Ledezma Jesurum, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.774.116, en su condición de representante legal de la misma y FORTUNA TRAVEL CLUB C. A., en la persona de la ciudadana Anarelli Torres Malvacia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.323.291., cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2012 y admitida el día 24 de septiembre de 2012.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha primero (01) de agosto de 2013, que obra al folio doscientos nueve (209) del presente expediente, donde la demandante representada por su apoderada judicial ELOISA ANGULO DE GALUÉ, antes identificada, DESISTE DE LA DEMANDA EN CUANTO A LA SOCIEDAD MERCANTIL LAKE PLAZA MEMBERSHIP CLUB C. A. (CONSORCION HOTELERO LAKE PLAZA), continuando la causa solo con las otras codemandadas DESARROLLOS RECREACIONALES 2000 C.A., y FORTUNA TRAVEL CLUB C. A., éste Juzgado homologa dicho desistimiento del de la demanda en cuanto a la codemandada sociedad mercantil LAKE PLAZA MEMBERSHIP CLUB C. A. (CONSORCION HOTELERO LAKE PLAZA), y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN CUANTO A LA SOCIEDAD MERCANTIL LAKE PLAZA MEMBERSHIP CLUB C. A. (CONSORCION HOTELERO LAKE PLAZA), continuando la causa solo con las otras codemandadas DESARROLLOS RECREACIONALES 2000 C.A., y FORTUNA TRAVEL CLUB C. A. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Yurahi Gutiérrez