REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

AUDIENCIA INICIAL-MEDIADA

EXPEDIENTE: FPO2-S-2013-00882
PARTE ACTORA: MICHELL YOISHER ALEJANDRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.892.716.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS DAVALILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 174.425.
PARTE DEMANDADA: GRANITOS DE ANZOATEGUI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 49.263.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Hoy, Seis (06) de Agosto de 2013, siendo las nueve y treinta (9.30) AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia INICIAL, comparecieron a la misma, los ciudadanos: JORGE LUIS DAVALILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 174.425, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo comparece el profesional del derecho ciudadano: JOSE RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 49.263, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada GRANITOS DE ANZOATEGUI, C.A. Los poderes de la parte actora y demandada se encuentran consignados en el expediente. Iniciada la audiencia preliminar, entrando en conversaciones la juez expresó la importancia que reviste la mediación y en virtud de ello, las partes expresan a la juez su intención de llegar a un acuerdo, a tal efecto las partes expresan que llegaron a un consenso en los montos demandados. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de lo expresado por las partes, procede a celebrar MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado judicial en representación del actor, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, donde solicita el reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación expone: Ratificamos en nombre de mi representada nuestra oferta de Reenganchar al trabajador en las mismas condiciones de trabajo con su respectivo pago de salarios caídos, ya que se procedió a reincorporar al ciudadano: MICHELL YOISHER ALEJANDRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.892.716., a su sitio de trabajo el día 22 de junio de 2013, encontrándose el mismo laborando satisfactoriamente en la empresa que represento GRANITOS DE ANZOATEGUI, C.A., siendo en esa misma fecha cancelado por concepto de los salarios caídos la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.14.681,55), para lo cual consigno escrito de pruebas con sus recibos de pago correspondientes a la cancelación de los salarios caídos. TERCERO: En este estado interviene el apoderado del actor y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada donde ratifica el reenganche y pago de salarios caídos, declaro que en nombre de mi representado, que aceptamos dicho convenio, y manifiesto en nombre de mi representado, que ha sido reenganchado en las mismas condiciones de trabajo y se encuentra en estos momentos prestando sus servicios para la empresa GRANITOS ANZOATEGUI, C.A., en las mismas condiciones en que venía desempeñándose, así mismo manifiesto que mi representado, recibió conforme y de manera satisfactoria la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.14.681,55), por concepto de salarios caídos que le correspondían desde la fecha del despido hasta el día 18 de julio de 2013, y visto que mi representado ha sido reenganchado y se le han cancelado los salarios caídos, solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejo constancia que en nombre de mi representado se acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se HOMOLOGA el presente acuerdo (mediación positiva), otorgándosele fuerza de cosa Juzgada. Se anexa al expediente escrito de pruebas de la parte demandada constante de Dos (02) folios útiles y veintiún (21) anexos de elementos probatorios correspondientes al pago de los salarios caídos. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Así como su respectiva remisión al archivo judicial. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA