REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00109

PARTE ACTORA: JONI ALBERTO COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Cedula Nro. 4.442.866.
APODERADO DEL ACTOR: JOSE RUBEN REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 141.184.
PARTE DEMANDADA: K.H.B. COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY GONZALEZ VALERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el ipsa bajo el Nº 132.392
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Ocho (08) de agosto de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00) AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia, comparecieron a la misma, los ciudadanos: JOSE RUBEN REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 141.184., en su carácter de apoderado del ciudadano: JONI ALBERTO COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.442.866, parte actora en la presente causa. Por otra parte, compareció la profesional del derecho ciudadana DEISY GONZALEZ VALERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el ipsa bajo el Nº 132.392, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada K.H.B. COMPAÑÍA ANÓNIMA, según poder que se encuentra consignado en el expediente al folio 27 del expediente. Anunciada la prolongación de audiencia, y estando presente las partes, la juez realiza una exposición a objeto de exhortar a ambas partes a llegar a un acuerdo favorable en vista de la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal, de seguidas, las partes expresan a la juez su intención de llegar a un acuerdo, a tal efecto las partes expresan que llegaron a un consenso en los montos demandados. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de lo expresado por las partes, procede a celebrar MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado judicial en representación del actor, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00), para ser cancelados en este acto mediante cheque Nº 00000276, cuenta corriente signada con el Nº 0108-0076-510100135226, girado contra el Banco provincial, a nombre del trabajador ciudadano JONI ALBERTO COLINA, NO ENDOSABLE. el cual cubre todos los conceptos demandados por el accionante en la presente demanda. TERCERO: En este estado interviene el actor representado por su apoderado José Rubén Reyes y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representado, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega del cheque mencionado por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejo constancia que en nombre de mi representado se acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se procede en este acto a la entrega del monto convenido a través de cheque arriba identificado al ciudadano: JONI ALBERTO COLINA, quien expresa recibir conforme dicho cheque. B.- Se HOMOLOGA el presente convenimiento realizado a través de mediación positiva, otorgándole fuerza de cosa juzgada. Se procede en este estado a entregar las pruebas a las partes demandada y demandante. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte de la mañana (10:50 a.m.).
La Juez,
Abg. Magly Mayol Tranquini


El demandante y su Apoderado,

Apoderada de la parte demandada,

La Secretaria de Sala,