REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.


EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00309
PARTE ACTORA: QRETSI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 12.190.268
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO DE JESUS FLAMERICH GIL, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.686.
PARTE DEMANDADA: TURAREN MAGRO MARIA DEL CARMEN Y MANCINI MONZON MARIA TERESA Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.873.475 y 8.876.080, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARINEIDE DE MOURA ALVES, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 73.813
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA

En el día de Hoy, Ocho (08) de agosto de 2013, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), las partes solicitan una Audiencia Especial de Mediación, renunciando al lapso de comparecencia, a la cual comparecieron por la parte actora el OSWALDO DE JESUS FLAMERICH GIL, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.686, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana QRETSI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 12.190.268, parte actora en el presente proceso. Y por la otra parte comparecen las ciudadanas: TURAREN MAGRO MARIA DEL CARMEN Y MANCINI MONZON MARIA TERESA Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.873.475 y 8.876.080, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidas por la profesional del derecho ciudadana: MARINEIDE DE MOURA ALVES, solicitaron a la juez de este Tribunal se realice una audiencia especial, manifestando que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00), para ser cancelado en este acto mediante dos cheque no endosable, a nombre de la demandante QRETSI JIMENEZ, ambos cheques girado contra el Banco Banesco, el primero Nº 41476887 por Bs. OCHO MIL EXACTOS (8.000,00) Y el segundo Nº 20476888 cantidad de Bs. CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 4.000,00)., que se ofrecen entregar en este acto,. Ahora bien, el presente acuerdo comprende la cancelación correspondiente desde enero 2012 hasta enero 2013, por concepto de prestaciones sociales, tales como: antigüedad, las vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades anuales, y la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Ello en vista que ya le han sido canceladas las prestaciones correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, de cancelar en este acto la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), mediante dos cheques no endosables, ya identificados, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela se cubren los conceptos de antigüedad, las vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades anuales, y la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores liquidación del año 2012-2013, por cuanto en nombre de mi representada reconocemos que los años 2009, 2010 y 2011 fueron debidamente cancelados en su oportunidad, de tal manera que no tenemos nada que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Manifiesto en nombre de mi representada que recibo que dicho convenio se efectúa libre de todo constreñimiento., así mismo se me expida copia certificada del poder original que se encuentra anexo al expediente al folios nueve (09) al once (11). Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes y se homologue el presente acuerdo de mediación. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se procede a entregar los cheques arriba descritos por las cantidades expresadas al apoderado de la parte actora, quien tiene poder para convenir y recibir cantidades de dinero. Se acuerda expedir copia certificada del poder original a la parte actora, tal y como lo solicitan. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).-
La Juez,

Abg. Magly Mayol Tranquini



Apoderado de la parte actora,



Las demandadas,


Abogado asistente de las demandadas,


La Secretaria de Sala,