REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
203° y 154°

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000200

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL JIMENEZ y JOSE MAXIMILIANO JIMENEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 787.088 y 16.500.869, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JIMENEZ CHACON, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.573.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.212.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2013, este Tribunal a solicitud del Apoderado Judicial de la parte demandada, ordenó el desglose del escrito de contestación a la demanda que corresponde a este Asunto el cual fue agregado erróneamente en el Asunto FP02-L-2012-000225, según registro del sistema juris 2000 de fecha Siete (07) de Enero de 2013. Evidenciándose que al momento de la celebración de la Audiencia de juicio realizada el Diecisiete (17) de Julio de 2013, no reposaba en autos el escrito de contestación con los alegatos relacionados con la causa FP02-L-2011-000200, lo que trajo como consecuencia que la representación judicial de la parte demandada manifestara posteriormente en escrito que consignó a esos efectos, que considera le fueron subvertidos sus derechos y el orden constitucional, al violentarle el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, ya que por razones que no le son imputables se intercambiaron los escritos de contestación. Tal situación generó confusión en el Tribunal, quien dictó un dispositivo en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2013 sin contar con el escrito de contestación relacionado con este Asunto. Ante lo expuesto, resulta necesario Reponer la causa al estado en que se realice nuevamente la audiencia de juicio, a los fines de que las partes en el proceso cuenten con los medios que le certifiquen su derecho a la defensa. Es por lo que aras de cumplir con los principios de concentración e inmediación y garantizar el debido proceso, siendo que ya se restableció el orden procesal dentro de los Autos que integran el Asunto FP02-L-2011-000200, es por lo que se fija la celebración de la Audiencia para el día Seis (06) de Agosto 2013, a las 9:30 a.m. Queda sin efecto el Acta levantada en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2013, en la que se dictó el Dispositivo del Fallo señalado. Con lo anteriormente indicado queda subsanado lo pertinente. Así se Establece.-
La Juez,


AB. OLGA VEDE RUIZ
El Secretario,


AB. EDUARDO BAEZ CARPIO


OVR/eb