REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, Dos (02) DE Agosto de 2013
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000279
PARTE ACTORA: LUIS MARIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.892.226.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GARY GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 169.732.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
ABOGADO SUSTITUTO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR: SALVADOR GODOY VASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo EL Nº:139.910.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2013, presentaron escrito Transaccional los ciudadanos SALVADOR GODOY VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 138.910, quien se acreditó como SUSTITUTO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR y con el carácter de CoApoderado Judicial de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, por una parte y por la otra y el ciudadano LUIS MARIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº: 8.892.226, asistido por el ciudadano SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 85.050, identificado como parte Actora en esta causa. Al revisar el Escrito consignado se observa que indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción Judicial, con la finalidad de poner fin a este juicio, en tal sentido, escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer sus peticiones, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
Señalando los firmantes que la parte recurrente dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago descrito en el mencionado escrito transaccional, con lo que se dan los más amplios finiquitos; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto autoridad de Cosa Juzgada a la Transacción Judicial que puso fin a la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS MARIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.892.226 en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que se efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO
OVR/eb.-
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