REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 02 de agosto de 2013.
203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001208.-
PARTE ACTORA: Ciudadana JOAN CAROLINA MARTINEZ TREMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.522.634 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: abogado en ejercicio: JORGE LUIS MENDOZA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.184.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO C.A (CVG CARBONORCA)..-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROSAURA OSORIO y JORGE OTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 144.898 y 125.474, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, dos (02) de agosto de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio: JORGE LUIS MENDOZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1113.184, así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO C.A (CVG CARBONORCA), abogados ROSAURA OSORIO y JORGE OTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 144.898 y 125.474, respectivamente,. dándose continuidad a la audiencia y luego de analizado el libelo de demanda, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : Revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos la empresa demandada representada en este acto por sus apoderados judiciales autorizados para este acto mediante Carta-Poder y Estatutos Sociales que consignan en este acto, reconocen que su representada adeuda a la trabajadora los intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2012 y utilidades fraccionadas 2012, discriminadas en el libelo de demanda que arrojan la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 50.818.17) con excepción de los conceptos demandados atinentes a antigüedad acumulada, bono especial por terminación de la relación de trabajo e indemnización sustitutiva de intereses de mora desde el 23-07-2012, constituidos por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 399.828.85) al respecto, ofrezco cancelar por las reclamaciones aceptadas por mi representada a la demandante, la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 61.131.42) suma esta, que fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral en fecha 08 de julio de 2013, mediante Cheque No endosable distinguido con el Nº 63019155, emitido a favor de la demandante de la Cuenta Corriente Nº 0157-0038-63-3838001588, perteneciente a la demandada en la entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL, que en caso de aceptación por parte de la trabajadora, solicitan al tribunal oficie a la Oficina de Control de Consignaciones a los efectos de que se entregue a la demandante y con relación a los otros conceptos manifestamos que mi representada esta dispuesta a continuar en conversaciones a los efectos de explorar alternativas que den por concluido el juicio de manera definitiva y en tal sentido mi representada espera por la propuesta que a tal efecto presente la demandante, en el entendido de que la suma de Bs. 10.313.25, resultante entre la cantidad demandada objeto de transacción y la consignada, sea imputable a las resultas el juicio bien sea por mediación o por sentencia. Acto continuo el apoderado judicial de la ciudadana JOAN CAROLINA MARTINEZ TREMARIA, supra identificada, quien se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial, acepta la propuesta, solicitando se oficie lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones a los efectos de la entrega a su representada del cheque consignado por la demandada, declarando en este acto expresamente, que nada le queda a deber la demandada por los conceptos transados en esta audiencia. Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento en lo que respecta a las reclamaciones derivadas de la relación laboral a saber: intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2012 y utilidades fraccionadas 2012, y como consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre tales y reclamaciones y la prolongación de la audiencia en relación a los demás conceptos demandados, procediendo de seguidas la parte actora a presentar una propuesta a los efectos de que sea analizada por la demandada de autos.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana: JOAN CAROLINA MARTINEZ TREMARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.522.634, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, solo en lo que respecta a los conceptos demandados por intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2012 y utilidades fraccionadas 2012, y en conjunto con las partes consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para tratar los puntos que no han sido transados, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día jueves diecinueve (19) de septiembre de 2013, a las 10:30 a.m., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley. Agréguense a los autos copia de carta poder y estatutos de la demandada. Ofíciese a la Oficina de Control de consignaciones para la entrega del efecto cambiario No endosable distinguido con el Nº 63019155, a la demandante. Cúmplase.- La audiencia es prolongada siendo las 03:30 p.m.-
LA JUEZ,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Maglis Muñoz
EXP. FP11-L-2012-001208.-
JLU.
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