REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 07 de agosto de dos mil trece.
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000206.-

PARTE ACTORA: Ciudadana ANA DEL VALLE GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.336.582.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JULIO TOUSSAINT, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 69.319.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PIELES GUAYANA C.A.-

APODERAD0 JUDICIAL: abogado en ejercicio KINEN ABOUD NAZUR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº58.773.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, siete (07) de agosto de 2013, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio, JULIO TOUSSAINT, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 69.319 y el apoderada judicial de la parte demandada empresa PIELES GUAYANA C.A, abogado en ejercicio KINEN ABOUD NAZUR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.773,.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos Acto continuo las partes exponen: “Con el objeto de poner fin al presente juicio previa revisión exhaustiva de las pruebas aportadas al inicio de esta audiencia contando con la asistencia de la parte actora las partes se procedió en esta audiencia a efectuar los cálculos conforme a la demanda de todos y cada uno de los conceptos demandados con prescindencia del relativo a la reclamación relativa a bono de alimentación, horas extras, días feriados e intereses y la reclamación por pre y post natal constituida por la suma de Bs. 82.187.52, habida cuenta que se demostró en esta audiencia que no le corresponden. Señalado lo anterior hemos procedido a determinar conforme a la fecha de inicio y terminación de la relación laboral así como el salario de la trabajadora que no ha sido objetado en esta audiencia se procedió a efectuar los cálculos correspondiéndole en consecuencia por la prestación de servicio a la demandada PIELES GUAYANA,C.A, La suma de Bs. 25.500.44. En vista de lo expuesto, y a los solos fines transaccionales LAS PARTES de común acuerdo, con la finalidad de poner fin a la presente acción, y dar por terminada la relación de trabajo y toda diferencia derivada de la prestación de servicios, Acuerda que LA DEMANDADA PIELES GUAYANA, C.A, cancelara a la demandante ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000.00) en fecha 16 de septiembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheque de gerencia emitido a su favor, contenida dicha suma en la presente acta con carácter definitivo y transaccional y así lo acepta LA DEMANDANTE por medio de su apoderado judicial facultado para ello mediante poder que riela en las actas procesales, quien manifiesta estar de acuerdo con la oferta de la demandada PIELES GUAYANA, C.A. manifestando de manera espontánea y libre de apremio que con el presente acuerdo queda resuelta la presente controversia e incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados por LA DEMANDANTE, no teniendo ésta mas nada que reclamar por ninguno de los conceptos, salariales, sociales, prestacionales o de otra índole, así como cualquier otro que se derive la prestación de servicios que LA DEMANDANTE mantuvo con la sociedad mercantil PIELES GUAYANA, C.A, por lo que LAS PARTES solicitan que este Tribunal imparta al presente acuerdo el carácter de COSA JUZGADA y acuerde la devolución de las pruebas. En virtud del presente acuerdo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, por cuanto la jueza participo de manera directa en la presente transacción, pudo constatar que la misma esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos aquí vertidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto de la misma, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, aceptando la suma transada y fecha de pago de la misma, que incluye el pago de los conceptos discriminados en esta acta de mediación. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente Acta de Mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 03:30 p.m.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.



LAS PARTES COMPARECIENTES







LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MAGLIS MUÑOZ




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MAGLIS MUÑOZ




































N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000206.-

07082013