REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz siete (07) de agosto de 2013
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000470.-

PARTE ACTORA: ciudadanos PASTORA IVELICE DIAZ MARIN, JENNIFER SILMARY FARIAS MARQUEZ, LUIS GABRIEL HENRRIQUEZ MARTINEZ, FELIX ANTONIO LEZAMA, HERIS JOSE ROJAS GUACARE y JORGE LUIS ANUEL QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.946.596, V-20.299.368, V-18.666.367, V-16.008.082, V-8.471.453, y V-8.328.017, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: JENITZE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.186.286, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.927.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TAXIS EJECUTIVOS MAR PACIFICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 10 , Tomo A-Nro.17 en fecha 05.05.2010.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.335.630, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy siete (07) de agosto de 2013, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) Comparecen por ante este Juzgado Los ciudadanos PASTORA IVELICE DIAZ MARIN, JENNIFER SILMARY FARIAS MARQUEZ, LUIS GABRIEL HENRRIQUEZ MARTINEZ, FELIX ANTONIO LEZAMA, HERIS JOSE ROJAS GUACARE y JORGE LUIS ANUEL QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.946.596, V-20.299.368, V-18.666.367, V-16.008.082, V-8.471.453, y V-8.328.017, respectivamente, asistidos por la ciudadana JENITZE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.186.286, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.927, parte actora en el presente juicio por una parte y el ciudadano MARCO TULIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.006.689, y de este domicilio, en su condición de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil TAXIS EJECUTIVOS MAR PACIFICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 10 , Tomo A-Nro.17 en fecha 05.05.2010, asistido en este acto por el ciudadano ALEJANDRO PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.335.630, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089, representación que consta en Documento Constitutivo Estatutario que consigna en este acto, solicitando su devolución previa certificación en autos, quien en conocimiento como esta de la demanda interpuesta contra su representada por los ciudadano PASTORA IVELICE DIAZ MARIN, JENNIFER SILMARY FARIAS MARQUEZ, LUIS GABRIEL HENRRIQUEZ MARTINEZ, FELIX ANTONIO LEZAMA, HERIS JOSE ROJAS GUACARE y JORGE LUIS ANUEL QUIJADA, identificados supra, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, quienes exponen: Renunciamos a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requerimos se instale la misma por cuanto hemos llegado a un acuerdo transaccional de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, en los términos que más adelante suscribiremos e igualmente solicitamos se imparta la correspondiente homologación. Vista la solicitud efectuada por las partes a este Tribunal, en consecuencia, se acuerda en conformidad lo solicitado por las partes se habilita el tiempo necesario para estas actuaciones y de seguidas se procede a Instalar la Audiencia Preliminar. En tal sentido luego de intervenir en la audiencia y debatirse en profundidad los puntos controvertidos las partes logran una mediación en la presente causa con la participación activa de la jueza en base a los siguientes términos:
MOTIVACION
Las partes arriba identificadas declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los fines de celebrar la transacción total y definitiva que ponga fin a las pretensiones que los ciudadanos PASTORA IVELICE DIAZ MARIN, JENNIFER SILMARY FARIAS MARQUEZ, LUIS GABRIEL HENRRIQUEZ MARTINEZ, FELIX ANTONIO LEZAMA, HERIS JOSE ROJAS GUACARE y JORGE LUIS ANUEL QUIJADA, ya identificados han demandado de LA EMPRESA y en tal sentido manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: la ciudadana PASTORA IVELICE DIAZ MARIN, prestó servicios desde el 19-10-2005 con el cargo de Asistente Administrativo, JENNIFER FARIAS MASQUEZ, desde el 01-07-2009, con el cargo de Asistente Administrativo, LUIS GABRIEL HENRRIQUEZ MARTINEZ, desde el 15-03-2004, con el cargo de Mecánico I, FELIX ANTONIO LEZAMA, desde el 11-03-2008, con el cargo de Ayudante de Mecánica, HERIS JOSE ROJAS GUACARE, desde el 11-03-2008, con el cargo de Supervisor de Almacén y JORGE LUIS ANUEL QUIJADA, desde el 24-08-2009, con el cargo de Supervisor de Operaciones, todos prestaron servicios hasta la fecha 20 de JULIO 2013 cuando fueron despedidos injustificadamente.-

SEGUNDO: El libelo de demanda señala que la empresa le adeuda los siguientes conceptos a los trabajadores:

1.- PASTORA IVELICE DIAZ MARIN :

1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.
Antigüedad del 19-10-2005 al 20-07-2013.
Tiempo de Servicio: 7 años y 9 meses
-Cargo: Asistente Administrativo
-Sueldo Mensual Básico: Bs. 4.550.00
-Sueldo Diario Básico: Bs. 151.67
-Salario Integral Diario Bs. 202.21

Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 98.880.69


2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido……............. Bs. 98.880.69

3) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 182, 196 de la L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas ..……. Bs. 7.735.17

4) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 7.897.05

Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Ex -Trabajador arrojan a la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 213.393.59) a la cual debe necesariamente restársele la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 55.764.24) por concepto de anticipos. En atención a la discriminación antes expuesta resulta la cantidad adeudada por la empresa a la ciudadana PASTORA IVELICE DIAZ MARIN, lo constituye la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 157.629.35).


2.- JENNIFER FARIAS ;
Antigüedad del 01-07-2009 al 20-07-2013.
Tiempo de Servicio: 4 años y 19 dias
-Cargo: Asistente Administrativo
-Sueldo Mensual Básico: Bs. 5.000.00
-Sueldo Diario Básico: Bs. 166.66
- -Salario Integral Diario Bs. 222.22

1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.
Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 51.772.60


2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido……............. Bs. 51.772.60

3) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 182, 196 de la L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas ..……. Bs. 10.666.24

4) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 7.499.70

Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Ex -Trabajador arrojan a la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 121.711.14). a la cual debe necesariamente restársele la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.270.32) por concepto de anticipos. En atención a la discriminación antes expuesta resulta la cantidad adeudada por la empresa a la ciudadana JENNIFER FARIAS, lo constituye la suma de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 88.440.82).


3.- LUIS GABRIEL HENRRIQUEZ MARTINEZ:
Antigüedad del 15-03-2004 al 20-07-2013.
Tiempo de Servicio: 9 años 4 meses y 5 días
-Cargo: Mecánico I
-Sueldo Mensual Básico: Bs. 5.460.001
-Sueldo Diario Básico: Bs. 182.00
-Salario Integral Diario Bs. 413.36

1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.
Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 111.607.20


2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido……............. Bs. 111.607.20

3) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 182, 196 de la L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas ..……. Bs. 12.090.00

4) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 15.695.55

5) Bonificacion Especial ……………………………………………………….. Bs. 28.000

Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3 , 4 Y 5 del Ex -Trabajador arrojan a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 293.452.60.


4.- FELIX ANTONIO LEZAMA:
Antigüedad del 11-03-2008 al 20-07-2013.
Tiempo de Servicio: 5 años 4 meses y 9 días
-Cargo: Ayudante de Mecánica
-Sueldo Mensual Básico: Bs. 3.510.00
-Sueldo Diario Básico: Bs. 117.00
-Salario Integral Diario Bs. 223.52

1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.
Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 71.973.44


2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido……............. Bs. 71.973.44

3) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 182, 196 de la L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas ..……. Bs. 2.151.82

4) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 7.748.55

Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Ex -Trabajador arrojan a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 153.747.25). a la cual debe necesariamente restársele la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.867.28) por concepto de anticipos . En atención a la discriminación antes expuesta resulta la cantidad adeudada por la empresa al ciudadano FELIX ANTONIO LEZAMA, lo constituye la suma de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 117.879.97).


5.- HERIS JOSE ROJAS GUACARE
Antigüedad del 11-03-2008 al 20-07-2013.
Tiempo de Servicio: 5 años, 4 meses y 5 días
-Cargo: Supervisor de Almacén
-Sueldo Mensual Básico: Bs. 7.020.00
-Sueldo Diario Básico: Bs. 234.00
- -Salario Integral Diario Bs. 332.65

1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.
Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 107.113.30


2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido……............. Bs. 107.113.30

3) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 182, 196 de la L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas ..……. Bs. 3.078.69

4) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 15.948.90

Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Ex -Trabajador arrojan a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 233.254.19). a la cual debe necesariamente restársele la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.209,43 ) por concepto de anticipos . En atención a la discriminación antes expuesta resulta la cantidad adeudada por la empresa al ciudadano HERIS ROJAS, lo constituye la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 217.044.76).


6.- JORGE LUIS ANUEL QUIJADA
Antigüedad del 24-08-2009 al 20-07-2013.
Tiempo de Servicio: 3 años 10 meses y 26 días
-Cargo: Supervisor de Operaciones
-Sueldo Mensual Básico: Bs. 7.260.00
-Sueldo Diario Básico: Bs. 242.00
-Salario Integral Diario Bs. 322.66

1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.
Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 71.953.18


2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido……............. Bs. 71.953.18

3) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 182, 196 de la L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas ..……. Bs.6.855.86

4) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 10.890.00

5) BONO ESPECIAL …………………………………………………………………….Bs. 28.000

Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3 , 4 y 5 del Ex -Trabajador arrojan a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 183.372.71).

La sumatoria total y definitiva de los conceptos demandados arrojan la suma de UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.057.810.21)

TERCERO: LA EMPRESA No obstante lo anterior, de una revisión exhaustiva LA EMPRESA acepta que adeuda las prestaciones sociales causadas, y que puede darles alguna indemnización por la terminación de la relación de trabajo, más no son las cantidades indicadas en el libelo de la demanda; es por ello que solo con el animo de conciliación que se persigue, ofrece pagar la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.057.810.21) detalladas de la siguiente manera: a la ex trabajadora PASTORA IVELICE DIAZ MARIN, la suma total y definitiva de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 157.629.35)., a la ex trabajadora JENNIFER FARIAS la suma total y definitiva de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 88.440.82)., al ex trabajador LUIS GABRIEL HENRRIQUEZ MARTINEZ la suma total y definitiva de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 293.452.60).; al ex trabajador FELIX ANTONIO LEZAMA la suma total y definitiva de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 117.879.97); al ex trabajador HERIS JOSE ROJAS GUACARE la suma total y definitiva de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 217.044.76). y al ex trabajador JORGE LUIS ANUEL QUIJADA la suma total y definitiva de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 183.372.71).


CUARTO: Visto el ofrecimiento de LA EMPRESA, los Ex Trabajadores con el animo de poner termino al presente juicio, manifiestan estar de acuerdo con los montos propuestos por la empresa para cancelar cada uno de los conceptos prestacionales y que fueron demandados; en el mismo orden de ideas y previa revisión de los hechos y los fundamentos legales en que se sustentó la argumentación expuesta por LA EMPRESA, convienen expresamente en admitir y aceptar la procedencia de las deducciones por anticipos recibidos en el devenir de la relación laboral.
Las concesiones mutuas y recíprocas que se han hecho entre LAS PARTES para alcanzar la transacción que aquí se celebra consisten en que, por una parte, LA EMPRESA conviene en pagar a los ciudadanos Visto el convenimiento de LA EMPRESA, los Ex Trabajadores con el animo de poner termino al presente juicio y por ser ciertos los hechos narrados en el escrito libelar y reconocidos por la demandada, en todos y cada uno de los conceptos prestacionales anteriormente discriminados y que fueron demandados, representados por abogada que componen la presente causa, por su parte, reciben conformes los montos que comprenden cada uno de los conceptos prestacionales reconocidos. En atención a lo señalado LA EMPRESA procede en este acto a entregar a la ex trabajadora PASTORA IVELICE DIAZ MARIN la cantidad total, única y definitiva de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 157.629.35) la cual se cancela mediante cheque Nº 97602725; a la ciudadana JENNIFER FARIAS la cantidad total, única y definitiva de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 157.629.35) la cual se cancela mediante cheque Nº 65602726; al ciudadano LUIS GABRIEL HENRRIQUEZ MARTINEZ la cantidad total, única y definitiva de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 293.452.60) la cual se cancela mediante cheque Nº 45602730; al ciudadano FELIX ANTONIO LEZAMA la cantidad total, única y definitiva de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 117.879.97); la cual se cancela mediante el cheque Nº 90602728; al ciudadano HERIS JOSE ROJAS, cantidad total, única y definitiva de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 217.044.76) la cual se cancela mediante cheque Nº 94602729; y al ciudadano JORGE LUIS ANUEL, la cantidad total, única y definitiva de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 183.372.71) la cual se cancela mediante cheque Nº 91602727, los Seis (6) instrumentos cambiarios emanan de la Entidad Financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO y se encuentran girados contra la Cuenta Corriente Nº 0134 0191-0191-67-2100008403 de la cual es titular la sociedad mercantil demandada.

QUINTO: Verificada la cancelación de la cantidad acordada por parte de la representación patronal, los ex trabajadores manifiestan su conformidad con los montos establecidos y los términos en que ha sido redactado el documento transaccional que en esta fecha y acto se le pone de manifiesto, por considerar que con el monto recibido se cubre la totalidad de las cantidades adeudadas con ocasión de la relación laboral que les unió, igualmente, reconocen los ex trabajadores ciudadanos: PASTORA IVELICE DIAZ MARIN, JENNIFER SILMARY FARIAS MARQUEZ, LUIS GABRIEL HENRRIQUEZ MARTINEZ, FELIX ANTONIO LEZAMA, HERIS JOSE ROJAS GUACARE y JORGE LUIS ANUEL QUIJADA, que para la celebración de este acuerdo transaccional, actúan libre de constreñimiento y coacción alguna, del mismo modo, señalan que nada más le queda a deber LA EMPRESA, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, tales como indemnización de prestaciones sociales, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, que le unió con los ex trabajadores. Todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente. En eSte orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa: El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...). Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.>> En tal sentido se puede constatar que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.057.810.21) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma cuentan los demandantes con la asesoria ofrecida por una profesional del derecho, manifestando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.-
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos las planillas de liquidación de prestaciones sociales y efectos cambiarios recibidos por los trabajadores presentes, poder que acredita la representación de la demandada, copia de la cedula de identidad de los trabajadores demandantes y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se ordena expedir por secretaría dos (02) copias debidamente certificadas de la presente acta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,


Abg. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:







LA SECRETARIA,


Abg. MAGLIS MUÑOZ


En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-



LA SECRETARIA,


Abg. MAGLIS MUÑOZ





FP11-L-2013-000470
07082013