REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO OLIVAR.

Puerto Ordaz, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001135
ASUNTO : FP11-L-2011-001135


Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de julio de 2013, por el abogado JOSEPH FRANCESCHETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.216, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÒN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A (SATPF)”, mediante la cual solicita de esta Instancia se proceda a decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, este Tribunal a los fines de pronunciarse, lo hace en los siguientes términos,

En el caso que nos ocupa la ultima actuación de la parte actora por medio de su apoderado judicial JOSE G. GARCIA PEREZ, sobrevino en fecha 09 de julio de 2012, oportunidad en la cual confiere Poder Apud Acta a los abogados MARCOS NAVAS, CARLOS RONDON y JOSE OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 132.643, 180.747 y 179.623, respectivamente, diligencia que se ordeno agregar a los autos por auto de fecha 10 de julio de 2012.

Aunado a lo anteriormente señalado quiere dejar sentado esta juzgadora que las Sentencias dictadas por nuestro más alto Tribunal, en sus distintas Salas y específicamente la Sala Constitucional y la de adscripción nuestra, han establecido que para el cómputo del lapso fatal establecido en el Artículo 201 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberá excluirse aquellos donde no corre lapso alguno cuando así lo haya establecido las Resoluciones en cuanto a Receso Judicial dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia.

Así tenemos que, de Acuerdo al contenido de la Resolución Nº 2012-0021, de fecha 08 de agosto del 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual en el primer punto de resuelve, se estableció lo siguiente:

“PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes…” (Subrayado del Tribunal).

Así igualmente, conforme a lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Decisión Nº 1264 de fecha 11 de Junio del 2002, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.486, de fecha 17 de Julio del 2002, el Articulo 201 del Código de Procedimiento Civil, cual señala:

“Artículo 201.- “Los Tribunales vacarán del 24 de Diciembre al 6 de Enero, todos inclusive. Durante las vacaciones permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales…”

En atención a ello debe entonces esta Juzgadora excluir del período comprendido entre el 15 de agosto del 2012 al día 15-09-2012, y el período transcurrido desde el 24 de Diciembre del 2012 al 06 de Enero del 2013, ambos inclusive.

De tal manera que, para el día en que se solicitó la Perención de la Instancia no había transcurrido íntegramente el lapso de un año, para darse la consecuencia fatal de la extinción del proceso; toda vez que fue interrumpida la continuidad del año, por el efecto del receso judicial del período 2012 y el asueto decembrino 2012-2013. Por tal razón resulta IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la representación judicial de la demandada, empresa “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÒN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A (SATPF)” La presente decisión se toma en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Ahora bien en vista de que en la presente causa, se encuentra pendiente la notificación de la accionada para la apertura de la Audiencia Preliminar y por cuanto se configuro en la presente causa la notificación tacita del accionado “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÒN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A (SATPF)”, este tribunal declara notificado tácitamente a la accionada, y en su condición de director del proceso y de darle su debida direccionalidad, hasta su fase final, este tribunal hace del conocimiento de las partes, que a partir de que quede firme la presente decisión, se procederá a dar Apertura a la Audiencia Preliminar, en el lapso establecido en el auto de admisión de la demanda.-

Notifíquese a las partes, para que intenten los recursos que consideren pertinentes. Líbrense boletas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO.

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ.


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ.














09082013