REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000364
ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano: MARGARITA NARCISA JACOME ARCOS, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº. 29.643. 025.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados. ESTHER LOPEZ GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 182.657.
PARTE DEMANDADA: “ SPLENDOR REHABILITACION FISICA, C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nro. 12.099.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL.
Hoy, primero (01) de agosto de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m.), comparecen por ante este Despacho los Ciudadana: MARGARITA NARCISA JACOME ARCOS y su apoderada Judicial ESTHER LOPEZ GOMEZ; así como la representación legal de la empresa accionada “ SPLENDOR REHABILITACION FISICA, C.A”; representada en este acto por la Abg. CARMEN CECILIA VELASQUEZ, tal y como consta en acta poder que cursa en el expediente de la causa, quienes prescindieron el termino de la comparecencia a objeto de que fuera instalada audiencia especial de mediación, toda vez que se encuentran próximo a llegar a un acuerdo y requieren la debida homologación del Juez. Seguidamente la juez en atención a los solicitado por las partes y con la intención de que esta causa se termine mediante el uso de los medios de auto composición procesal; acuerda la solicitud y declara constituida la presente audiencia, procediendo a dichas consecuencias a analizar los términos del acuerdo, todo circunscrito de la siguiente manera:
PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES: Ambas partes declaran, expresamente, haber dado término a la Relación de Trabajo que las unió desde el 15 de julio de 2.008 hasta el 15 de Junio del 2013, por voluntad unilateral de la EX TRABAJADORA, quien decidió acogerse a la RENUNCIA VOLUNTARIA, por aplicación del artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la terminación de la relación de trabajo se debió a Renuncia Justificada el 15 de junio de 2.013, tal como lo expresa el artículo 78 ejusdem, manifestando a su patrono, libre de coacción, su voluntad de poner fin a la misma. De igual manera, ambas partes, declaran que LA EX TRABAJADORA, se desempeñaba como Medico Fisiatra y Gerente, devengando un Salario Normal Mensual de BOLIVARES OCHO MIL SEISCIENTOS (Bs. 8.600,oo), en una Jornada Diaria, convenida, de cinco (5) horas, de Lunes a Viernes, en un horario acorde con el cargo, de cuatro de la tarde (4:00 pm) a nueve de la noche (9:00 pm), y los Sábados de ocho de la mañana (8:00 am) a cuatro de la tarde (4:00 pm), a razón de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.286,66), que denominaremos Salario Normal Diario, salario éste que según el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, es el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones. Sumados al Salario Normal Diario BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.286,66), la alícuota de 47,77 por Utilidades, mas 14,33 por Bono Vacacional, tenemos el Salario Integral Diario de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 348,76), el cual si lo multiplicamos por los treinta (30) días que tiene un mes nos da la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.462,89), que es el Salario Integral Mensual. De conformidad con el artículo 122 ejusdem, este es Salario base de calculo de las utilidades, prestaciones sociales e indemnizaciones por motivo de la terminación de trabajo, el cual fue calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador, adicionándole la alícuota de lo que le corresponde percibir por Bono Vacacional y por Utilidades. SEGUNDA: OFERTA DEL PATRONO: En virtud de lo expuesto, EL PATRONO, ofrece una CANTIDAD TRANCCIONAL UNICA que asciende a la suma de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo), con el fin de cubrir lo adeudado por Prestaciones Sociales, Indemnizaciones derivadas de la Relación de Trabajo, Vacaciones Vencidas, Corrección Monetaria y Costas Procesales, en forma fraccionada; es decir, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo), en un primer pago que se realizará en este acto y; la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs.100.000,oo), en un segundo pago que se realizará en el mes de Enero del 2014, cuando se haga el cierre del Ejercicio Fiscal del año 2013 de la compañía. TERCERA: POSICIÓN DE LA EX TRABAJADORA: LA EX TRABAJADORA declara que lo expuesto en la Cláusula anterior es cierto y las cantidades expuestas se encuentran ajustadas a lo reclamado en la causa que se sustancia en el Expediente Nº FP11-L-2013-000364 y por ello, aun cuando la Relación de Trabajo que la unió con EL PATRONO desde el día 15/07/2013 hasta el día 15/06/2013, con ocasión de su Renuncia Voluntaria, ACEPTA lo ofrecido por EL PATRONO, los cuales cubren lo reclamado por conceptos derivados de la Relación de Trabajo, a saber: Primero: Por concepto de ANTIGÜEDAD: la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 66.212,68). Segundo: Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, vencidas y fraccionadas, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 47.824,44). Tercero: Por concepto de Utilidades Vencidas (2012) y Fraccionadas, me debe mi patrono la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL CIENTO SIETE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 40.107,40). Cuarto: Cuarto: Por concepto de Beneficio de Alimentación la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 15.167,25). Quinto: Por concepto de Indexación Salarial, lo cual es debido al alto costo de la vida por las fluctuaciones de la moneda nacional y la gran inflación generada, sobre la suma a indemnizar. Sexto: Por concepto de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia del Ofrecimiento de pago que se le hace, Ofrece DESISTIR de la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se sustancia en el Expediente Nº FP11-L-2013-000364. CUARTA: POSICIÓN DE LA EMPRESA: EL PATRONO, por su parte, manifiesta que vista la aceptación al ofrecimiento hecho, por parte de LA EX TRABAJADORA, acuerda la CANTIDAD TRANCCIONAL UNICA que asciende a la suma de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo), con el fin de cubrir lo adeudado por Prestaciones Sociales, Indemnizaciones derivadas de la Relación de Trabajo, Vacaciones Vencidas, Corrección Monetaria y Costas Procesales, en forma fraccionada; es decir, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo), en un primer pago que se realizará en este acto y; la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs.100.000,oo), en un segundo pago que se realizará en el mes de Enero del 2014, cuando se haga el cierre del Ejercicio Fiscal del año 2013 y; para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a LA EX TRABAJADORA. Así mismo, EL PATRONO. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA EX TRABAJADORA, asistida como se encuentra por su apoderada, expresamente, manifiesta estar en pleno conocimiento de las implicaciones y fundamentos legales de esta transacción, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio le ocasionaría, Acepta la Oferta realizada por la accionada y Declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción un cheque signado con el Nº 53000397 del BANCO DEL SUR por la cantidad de Bs. 100.000,00 Librado en fecha 01/08/2013, a la orden de MARGARITA JACOME, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, e Indemnización Transaccional. SEXTA: FINIQUITO TOTAL: LA EXTRABAJADORA, expresamente declara que con la cantidad recibida en este Convenio Transaccional, conviene y reconoce que EL PATRONO, paga los conceptos expresados en las Cláusulas Tercera y Cuarta y cualquier otro concepto que se derive de la relación de trabajo, tal como daños materiales y morales e infortunios laborales, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con EL PATRONO pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA EXTRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a EL PATRONO y a sus accionistas, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EX TRABAJADORA: LA EX TRABAJADORA, DESISTE de la Demanda incoada por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, que se sustancia en el Expediente FP11-L-2013-364, por ante este mismo tribunal y declara su total conformidad con la presente transacción mediante cantidad mencionada en la Cláusula Tercera y Cuarta por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y cantidad única transaccional, la cual EL PATRONO le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción los beneficios laborales, e indemnización transaccional especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA EX TRABAJADORA declara, además, que EL PATRONO, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVA. COSA JUZGADA: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.), las partes solicitan en forma conjunta al Ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.
Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo de la causa, hasta que no conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída en el presente acuerdo. Para lo cual exhorta a los presentantes a realizar el cumplimiento de la segunda cuota, por ante las oficinas de la URDD, a los efectos de dar por terminada la presente causa.
Por último este tribunal deja constancia que en su presencia fue entregado a la trabajadora, cheque Nº. 53000397 del Banco DELSUR, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, a nombre de la accionante de esta misma fecha, tal y como consta en copia del instrumento que se anexa al presente convenimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (01) días del mes de agosto de 2013 (01/08/2013), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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