REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000069

En fecha tres (03) de julio de 2013, se recibió la presente causa, contentiva de DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Fraymar Hernández, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez, José Nicolás Tirado, Yulman Vargas, Tomas Clark, Ramón Antonio Ruiz, Ricardo Bernal, Andrés Alejandro Rosales, Andreina Padrón y Leonardo Rangel, Inpreabogado Nros. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487, 131.609, 183.000, 133.113 y 107.300 respectivamente, contra el ciudadano ALCIDES ANTONIO HIDALGO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.387.466; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de julio de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación de ley.

I.2. Mediante auto dictado el quince (15) de julio de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de practicar la citación del ciudadano Alcides Hidalgo, parte demandada.

I.3. Mediante diligencia presentada el ocho (08) de agosto de 2013 el abogado Salvador Godoy, Inpreabogado Nº 138.910, actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante, desistió del presente asunto.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El abogado Salvador Godoy, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar desistió del presente asunto en los siguientes términos: “…solicito a este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, se homologue el presente desistimiento…”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, establece que:

Articulo 53. Los abogados que ejerzan en juicio la representación del Estado Bolívar no podrán, Convenir, Desistir, Transigir, Comprometer en árbitros, conciliar, mediar o utilizar cualquiera otros medios alternativos para la solución de la litis, sin que reciban por escrito, instrucción expresa del Procurador General del Estado, y de la máxima autoridad del órgano que corresponda.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Salvador Godoy se encuentra facultado para desistir, tal como se desprende de la autorización que le fuera otorgada por el Procurador General del Estado Bolívar, la cual corre inserta al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente judicial, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento de la demanda por cobro de bolívares incoada por el ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra el ciudadano ALCIDES ANTONIO HIDALGO PAREDES.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/jpa