REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2008-000011
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, se recibió el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano RICARDO ENRIQUE CASTELLIN MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.156.791, representado judicialmente por los abogados Edgar Jose Méndez y Jariclia Trina Gounaris, Inpreabogado Nros. 73.550 y 119.950 respectivamente, contra el Decreto Nº 720 dictado el veintinueve (29) de agosto de 2008 por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual lo destituyó del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante sentencia dictada el dos (02) de diciembre de 2008 se admitió el presente recurso, ordenándose la citación y notificaciones de Ley.
I.2. Mediante auto dictado el cinco (05) de abril de 2010 la Jueza Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, ordenó la notificación del ciudadano Ricardo Enrique Castellin Maldonado, parte recurrente, a los fines de notificarle la reanudación de la presente causa.
I.3. Mediante auto dictado el veinte (20) de septiembre de 2011 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del ciudadano Ricardo Enrique Castellin Maldonado.
I.4. El diecinueve (19) de octubre de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del ciudadano Ricardo Enrique Castellin Maldonado, sin cumplir.
I.5. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de octubre de 2011 se ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida al ciudadano Ricardo Enrique Castellin Maldonado, parte demandante, asimismo, se ordeno comisionar nuevamente al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar de la referida notificación.
I.6. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de mayo de 2012 se ordenó la notificación del ciudadano Ricardo Enrique Castellin Maldonado, a los fines que informara sobre su interés en la continuación de la causa, con la advertencia que si transcurría el lapso de un año siguiente al referido auto sin que manifiesta tal interés, se declarará la perención de la instancia.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que el demandante manifestara su interés en la continuación de la presente causa, la cual fue ordenada mediante auto dictado el veintiocho (28) de mayo de 2012, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y dos (02) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Ricardo Enrique Castellin Maldonado contra el Decreto Nº 720 dictado el veintinueve (29) de agosto de 2008 por el Gobernador del Estado Bolívar, mediante el cual lo destituyó del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano RICARDO ENRIQUE CASTELLIN MALDONADO contra el Decreto Nº 720 dictado el veintinueve (29) de agosto de 2008 por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual lo destituyó del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/js
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