REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000148

En fecha once (11) de junio de 2009, se recibió el presente asunto contentivo de la Demanda por cobro de bolívares derivados de la relación funcionarial incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GRATERON HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.409.856, representado judicialmente por el abogado Orlando Torres Abache, Inpreabogado Nº 92.647, contra el INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de mayo de 2009 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, el demandante fundamentó su pretensión contra el Instituto de Policía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de mayo de 2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó su competencia en este Juzgado Superior.

I.3. Recibido el expediente el once (11) de junio de 2009, mediante sentencia dictada el doce (12) de junio de 2009 se admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del Presidente del Instituto de Policía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2009 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la citación del Presidente del Instituto de Policía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.5. El cuatro (04) de febrero de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la citación del Presidente del Instituto de Policía del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.6. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de febrero de 2010 la representación judicial del Instituto recurrido dio contestación a la demanda, alegando como punto previo la caducidad de la acción, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.7. El dieciséis (16) de marzo de 2010 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Alexander José Grateron Hernández, parte demandante, representado judicialmente por el abogado Orlando Torres Abache, Inpreabogado Nº 92.647, y de la abogada Lauresty Cánsales Inpreabogado Nº 63.096, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Heres, parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.8. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de marzo de 2010 la representación judicial de la parte demandante reprodujo el mérito favorable de autos y promovió pruebas documentales.

I.9. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de marzo de 2010 la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al escrito de contestación.

I.10. Mediante auto dictado el seis (06) de abril de 2010 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes y se inadmitió el mérito favorable de autos promovido por el actor.

I.11. Mediante auto dictado el quince (15) de mayo de 2012 se ordenó notificar al Presidente del Instituto de Policía del Municipio Heres del Estado Bolívar y al ciudadano Alexander José Grateron Hernández, a los fines que informaran sobre su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia que si transcurría el lapso de un año siguiente al referido auto sin que las partes manifestaran tal interés, se declararía la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.


En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que las partes manifestaran su interés en la continuación de la presente causa, la cual fue ordenada mediante auto dictado el quince (15) de mayo de 2012, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y dos (02) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GRATERON HERNÁNDEZ contra el INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GRATERON HERNÁNDEZ contra el INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/js