REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001324
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Lizzolit Morella Segovia Milla y Arvenis Abad Amaya Fuenmayor, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.577.138 y 6.864.655 respectivamente, residenciados en la Urb. Luís Herrera Campins, sector 2, Av 10, entre calles 8 y 6, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Av. Principal, la Estación, casa Nro 4, a una cuadra de la estación del ferrocarril sector la Marroquina, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Lizzolit Morella Segovia Milla y Arvenis Abad Amaya Fuenmayor, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.577.138 y 6.864.655 respectivamente, residenciados en la Urb. Luís Herrera Campins, sector 2, Av 10, entre calles 8 y 6, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Av. Principal, la Estación, casa Nro 4, a una cuadra de la estación del ferrocarril sector la Marroquina, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 22 de Julio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales depositaran en una cuenta de ahorro que las partes solicitan al tribunal se ordene su apertura. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) debiendo entregarlos la primera semana iniciado el periodo escolar, asimismo dará la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.250,00) para los gastos de estrenos, aportandolos la primera quincena del mes de diciembre de cada año y ambos padres por separados compraran el regalo de niño Jesús. TERCERO: Con relación a los gastos extras, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, entre otras cosas que la adolescente y niña puedan precisar serán asumidos por ambos padres por mitad previo presupuesto o presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de Julio del año curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente y niña antes identificadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA ORDENAR ABRIR CUENTA DE AHORRO POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA LIZZOLIT MORELLA SEGOVIA MILLA, A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL A REALIZAR LAS DILIGENCIAS PERTINENTES.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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