REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001273


SOLICITANTES: ALVARO ORTIZ y BELKIS LUCIA SORETT venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.432.237.Y V-19.954.794, respectivamente, residenciados en la Aldea Colorada, Comunidad del paraíso, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, y en la Urb. Luís Herrera Campins, sector 1, calle 3, Nro 26, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: NIXON VALERA TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.619

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 15 de Julio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALVARO ORTIZ y BELKIS LUCIA SORETT venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.432.237. Y V-19.954.794, respectivamente, residenciados en la Aldea Colorada, Comunidad del paraíso, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, y en la Urb. Luís Herrera Campins, sector 1, calle 3, Nro 26, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NIXON VALERA TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.619, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 20 de Enero de 2006, contrajeron matrimonio civil ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 6 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en el Sector Las piedritas, parte baja, casa S/N, frente a la cancha de este estado Yaracuy y manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo

En fecha18 de Julio de 2013, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordeno oír la opinión del niño de autos.

Al folio 13 del presente asunto, riela declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto.


Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos ORTIZ SORETT, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ALVARO ORTIZ y BELKIS LUCIA SORETT venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.432.237 Y V-19.954.794, respectivamente, residenciados en la Aldea Colorada, Comunidad del paraíso, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, y en la Urb. Luís Herrera Campins, sector 1, calle 3, Nro 26, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NIXON VALERA TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.619, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALVARO ORTIZ y BELKIS LUCIA SORETT venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.432.237. Y V-19.954.794, respectivamente, residenciados en la Aldea Colorada, Comunidad del paraíso, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, y en la Urb. Luís Herrera Campins, sector 1, calle 3, Nro 26, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NIXON VALERA TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.619.

En consecuencia, con respecto al niño LUIS EDUARDO, este Tribunal establece:

PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejercerá la madre.

SEGUNDO: Con respecto a la obligación de manutención el padre se compromete a suministrarle la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00), es decir DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS 200,00) que le será entregado directamente a la madre del niño. Los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares, de manera compartida. EN cuanto a los gastos de la época decembrina Los padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas y tratamientos) también serán compartidos. TERCERO: Con respecto al régimen de convivencia familiar será amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la madre, Las vacaciones escolares y decembrinas del niño la compartirán ambos padres, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad al Coordinadora de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Agosto 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez