REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001329
SOLICITANTE: MIRTHA MAIGUALIDA ESCOBAR DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.483.345, residenciada en el Barrio La Mora, vía agualinda, casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADA ASISTENTE: Rosa Ana González Lanzillotti, Inpreabogado Nº 149.488
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 25 de Julio de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por MIRTHA MAIGUALIDA ESCOBAR DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.483.345, residenciada en el Barrio La Mora, vía agualinda, casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Rosa Ana González Lanzillotti, Inpreabogado Nº 149.488, mediante el cual solicitan se les nombre como únicos y Universales Herederos del ciudadano MARCOS ANTONIO GOMEZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.823.897, quien falleció el 26 de Junio de 2013.
En fecha 30 de Julio de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 9 del expediente, riela declaración del ciudadano Antonio José Mendoza Alfin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.284.727 y con residencia en Barrio Guarincon, casa s/n, Transversal al Hospital, Municipio Bolívar, estado Yaracuy; en torno a la causa
Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana Bianca Yelitza Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.483.341 y con residencia en Valles de Bolívar, casa s/n, vereda Libertad, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a la ciudadana MIRTHA MAIGUALIDA ESCOBAR DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.483.345, residenciada en el Barrio La Mora, vía agualinda, casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Rosa Ana González Lanzillotti, Inpreabogado Nº 149.488, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCOS ANTONIO GOMEZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.823.897, quien falleció el 26 de Junio de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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