REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001392

SOLICITANTES: WILMER JAVIER PINEDA TORO y YANEIDA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.580.361 y Nº V.-17.319.185 respectivamente, residenciados en la calle 26, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 26, sector Sabaneta, Municipio independencia estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILMER JAVIER PINEDA TORO y YANEIDA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.580.361 y Nº V.-17.319.185 respectivamente, residenciados en la calle 26, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 26, sector Sabaneta, Municipio independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 2 de Agosto de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre del niño todos los días 30 de cada mes y la madre entregara un recibo a los fines de hacer constar el cumplimiento de la manutención. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. EN EL MES DE SEPTIEMBRE. El padre aportara los útiles y uniformes escolares de los niños, los cuales entregara todos los 15 de Septiembre de cada año, con un gasto mínimo de a cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), quien lo entregara todos los 15 de septiembre de cada mes y la madre aportara los útiles escolares lo cual se alternara cada año. EN EL MES DICIEMBRE: El padre los estrenos del niño del día 24 y 31 de diciembre con un gasto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los cuales entregara todos los días 15 de diciembre de cada año. En cuanto al regalo del niño Jesús cada padre aportara su regalo por separado. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del mes de Agosto de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez