REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000365
DEMANDANTE: PABLO LUIS NARVAEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.759.616, domiciliado en la Carrera 16, con esquina Calle 17, Casa N° 15-120, Sector 101, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: MAYELIN JOSEFINA PARADAS ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.143.176, residenciada en el Sector Sabanita II, Avenida Filipo Lapi, con esquina Calle 02, Casa s/n, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Visto el escrito contentivo de la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentado por el Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (encargado) del Ministerio Publio de este estado Yaracuy a solicitud del ciudadano PABLO LUIS NARVAEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.759.616, domiciliado en la Carrera 16, con esquina Calle 17, Casa Nº 15-120, Sector 101, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy, en su carácter de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana MAYELIN JOSEFINA PARADAS ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.143.176, residenciada en el Sector Sabanita II, Avenida Filipo Lapi, con esquina Calle 02, Casa s/n, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, por cuanto según los dichos del demandante la madre de los niños de autos “…no les presta los cuidados necesarios que precisan los infantes acorde a sus edades, mantiene una conducta agresiva con los mismos…” vista la Modificación de la Medida de Protección dictada en fecha 14 de Junio de 2013, en el asunto administrativo Nro 058-C-P.M.P-9-06-2013, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Peña estado Yaracuy, mediante la cual resolvieron, de conformidad con el articulo 160 literal “b”, “c” y “d” y 126 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuidado de los niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de su padre ciudadano PABLO LUIS NARVAEZ, quien quedo en la obligación de cumplir el tratamiento medico ordenado, así como garantizar la permanencia de los hermanos; y de las declaraciones rendidas por los niños de autos ante quien aquí suscribe que rielan a los folios 44, 45, y 46 del presente asunto, se evidencia, que efectivamente los niños permanecen juntos en el hogar paterno, lo cual es beneficioso para ellos, resguardando así de este modo el principio de la fratria, el cual privilegia la unión entre hermanos, siendo que en el presente caso se esta dirimiendo la custodia de los niños, por parte de ambos padres y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, tomado en cuenta el principio del interés superior de los niños de autos, el cual en este caso es el de garantizarle la integridad física y su bienestar integral, siendo este un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, contenido en el articulo 8 eiusdem en concordancia con el artículo 358 de la referida norma, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES bajo los cuidados de su padre, ciudadano PABLO LUIS NARVAEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.759.616, domiciliado en la Carrera 16, con esquina Calle 17, Casa N° 15-120, Sector 101, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy; en consecuencia de lo aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectiva a sus hijos hasta tanto se decida definitivamente la presente causa, por tal razón, acogiendo lo contenido en los artículos 75 y 78 de nuestra carta magna en concordancia con el artículo 27 y 387 con la ley especial que rige la materia, que establecen que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con sus padres aún cuando exista separación entre ambos conyugues…”, este Tribunal acuerda de manera provisional el siguiente régimen de convivencia Familiar la ciudadana MAYELIN JOSEFINA PARADAS ALEJOS, compartirá con sus hijos de la siguiente forma: La primera semana la madre compartirá con sus hijos los días martes y jueves desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde y ese mismo fin de semana el día sábado y domingo desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, la segunda semana la madre de los niños compartirá con estos, los días lunes, miércoles y viernes desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, en esta segunda semana le corresponderá al padre compartir con sus hijos el fin de semana, la tercera semana le corresponderá a la madre compartir con los niños los días martes y jueves desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde y ese mismo fin de semana el día sábado y domingo desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde y la cuarta semana la madre compartirá con sus hijos martes y jueves desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde y en esta cuarta semana le corresponderá al padre compartir con sus hijos el fin de semana, así deberán continuar el régimen de convivencia alterándose semana tras semana. La madre deberá buscar y entregar a los niños en las horas establecidas al hogar paterno. El presente régimen de convivencia comenzara a cumplirse desde el día martes 13 de Agosto de 2013. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza
Abg. Anilec del Valle Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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