REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001360
SOLICITANTE: LISBETH CAROLINA TREJO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.762, domiciliada en la Gotera, Calle Principal, Casa s/n, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce, (14), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, asistidos por el Abg. REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de este estado con competencia en materia de protección.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 30 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadano LISBETH CAROLINA TREJO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.762, domiciliada en la Gotera, Calle Principal, Casa s/n, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, en su carácter de padre de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce, (14), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, asistidos por el Abg REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de este estado con competencia en materia de protección, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana MONTERO MENDEZ GLADYS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.369.324 y con residencia en la gotera calle principal casa s/n, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
En fecha 2 de Agosto de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 12 del presente asunto, riela declaración de la ciudadana MONTERO MENDEZ GLADYS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.369.324 y con residencia en la gotera calle principal casa s/n, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo
Al folio 13 del presente asunto, riela opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto.
Al folio 14 del presente asunto, riela opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto.
Al folio 16 del presente asunto, riela opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce, (14), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, asistidos por el Abg REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de este estado con competencia en materia de protección, a la ciudadana MONTERO MENDEZ GLADYS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.369.324 y con residencia en la gotera calle principal casa s/n, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana LISBETH CAROLINA TREJO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.762, domiciliada en la Gotera, Calle Principal, Casa s/n, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 13 días del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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