REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001367

SOLICITANTE: YDELMA ROSALY BARRIOS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.200, residenciada en la Urb. Flaminio Cordido, calle 5, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) años de edad, asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 30 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana YDELMA ROSALY BARRIOS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.200, residenciada en la Urb. Flaminio Cordido, calle 5, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) años de edad, asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana Garrido Arlini Coromoto Ramona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.477.724 y con residencia en la Urbanización Flaminio Cordido calle 5 Guama municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha 2 de Agosto de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, y al niño de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 12 del presente asunto, riela opinión del niño LIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) años de edad, en el presente asunto.

Al folio 13 del presente asunto, riela declaración de la ciudadana Garrido Arlini Coromoto Ramona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.477.724 y con residencia en la Urbanización Flaminio Cordido calle 5 Guama municipio Sucre del Estado Yaracuy “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) años de edad, asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, a la ciudadana Garrido Arlini Coromoto Ramona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.477.724 y con residencia en la Urbanización Flaminio Cordido calle 5 Guama municipio Sucre del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YDELMA ROSALY BARRIOS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.200, residenciada en la Urb. Flaminio Cordido, calle 5, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 14 días del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez