ASUNTO: UP11-J-2013-001245

SOLICITANTE: DEIVINSON ALAN TOVAR BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.421.350, residenciado en el Sector Montañita II, detrás de Placaven casa Nro 1468, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente, quien se encuentra asistidos por la Abg. YASNELA LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 12 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano DEIVINSON ALAN TOVAR BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.421.350, residenciado en el Sector Montañita II, detrás de Placaven casa Nro 1468, Municipio Peña estado Yaracuy, en su carácter de padre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente, quien se encuentra asistidos por la Abg. YASNELA LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana Tovar Bracamonte Yanuary de los Ángeles, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.421.351 y con residencia en el sector montañita II detrás de placaven casa N° 1468, municipio Peña del Estado Yaracuy.

En fecha 17 de Julio de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 11 del presente asunto, riela declaración de la ciudadana Tovar Bracamonte Yanuary de los Ángeles, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.421.351 y con residencia en el sector montañita II detrás de placaven casa N° 1468, municipio Peña del Estado Yaracuy “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.

Al folio 13 del presente asunto, riela diligencia mediante la cual se solicito se prescindiera de la opinión de los niños de autos.

Al folio 14 del presente asunto, riela auto mediante el cual el tribunal prescinde de oír la opinión de los niños de autos.

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente, quien se encuentra asistidos por la Abg. YASNELA LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana Tovar Bracamonte Yanuary de los Ángeles, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.421.351 y con residencia en el sector montañita II detrás de placaven casa N° 1468, municipio Peña del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano DEIVINSON ALAN TOVAR BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº15.421.350, residenciado en el Sector Montañita II, detrás de Placaven casa Nro 1468, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 5 días del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:43 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez