ASUNTO : UP11-V-2013-000300

DEMANDANTE: José Tomás Leisse García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.078.653, residenciado en la Urb. Bella Vista, Av. EL Parque, con calle los Jardines, Quinta la Muchachera, San Felipe estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Alejandra Yurubi Belisario Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.983, residenciada en la Urb. Altos de Yurubí, sector Los Profesionales, transversal 06, casa N° 01, municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)


En fecha 18 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentados por el ciudadano José Tomás Leisse García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.078.653, residenciado en la Urb. Bella Vista, Av. EL Parque, con calle los Jardines, Quinta la Muchachera, San Felipe estado Yaracuy, en contra de la ciudadana Alejandra Yurubi Belisario Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.983, residenciada en la Urb. Altos de Yurubí, sector Los Profesionales, transversal 06, casa N° 01, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 5 de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Edgar Meléndez, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia de la presencia de la parte demandante José Tomás Leisse García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.078.653, residenciado en la Urb Bella Vista, Av EL Parque, con calle los Jardines, Quinta la Muchachera, San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana Alejandra Yurubi Belisario Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.983, residenciada en la Urb. Altos de Yurubí, sector Los Profesionales, transversal 06, casa N° 01, municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del ministerio Publico. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:21 a.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez