ASUNTO: UP11-J-2012-002328
En fecha 23 de mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana MARIA REINA COLMENAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.304.637, asistida por el Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 20.918, mediante la cual solicita se declare justificativo de Titulo Supletorio del bien inmueble a favor de sus nietos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de un bien inmueble, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I) ubicado en la urbanización las Tapias, carretera la Marroquina, cruce con calle Bolívar, Municipio San Felipe estado Yaracuy, de un área aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 344,88 MTS2) y alinderada así: NORTE: Casa que es o fue de José Rumbos, SUR: Casa que es o fue de Emilio Ochoa, ESTE : calle 15, vía la Marroquina y OESTE: Casa que es o fue de Siria Alvarado y esta constituida por una casa con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisado, techo de platabanda y piso de cemento pulido, un (1) garaje, un (1) porche, seis (6) dormitorios, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) local comercial, con cerca perimetral de bloques de cemento.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se ordeno oír la opinión de los testigos promovidos y la opinión de los niños de autos, quienes deberán comparecer al quinto (5) día de despacho siguiente al de hoy, se procederá a dictar sentencia, se insta a la solicitante a consignar las partidas de nacimiento original de sus nietos y autorización del Inavi del inmueble objeto de esta causa.
Al folio 19 del presente asunto, riela diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consigna las partidas de nacimiento originales de los niños de autos, las cuales consignan 20, 21, 22, 23. 24 del presente asunto.
Al folio 26 del presente asunto, riela diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consigna la autorización expedida por el Inavi.
Al folio 29 del presente asunto, riela declaración del ciudadano Omar Joaquin Gómez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.270.377, domiciliado en Urb. Las Tapias, av. Bolívar, frente a la bodega La Cocacola, esquina Nazareno, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en el presente asunto.
Al folio 30 del presente asunto, riela declaración de la ciudadana Oneyda Josefina Alvarado Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.272.183, domiciliada en callejón Rómulo Gallegos, bajando por antiguo gas Chiarini, regencia Licorería El Don , municipio San Felipe, estado Yaracuy, en el presente asunto.
Al folio 31 del presente asunto, riela declaración del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en el presente asunto, donde emite su opinión.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), sobre un bien inmueble, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I) ubicado en la urbanización las Tapias, carretera la Marroquina, cruce con calle Bolívar, Municipio San Felipe estado Yaracuy, de un área aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 344,88 MTS2) y alinderada así: NORTE: Casa que es o fue de José Rumbos, SUR: Casa que es o fue de Emilio Ochoa, ESTE : calle 15, vía la Marroquina y OESTE: Casa que es o fue de Siria Alvarado y esta constituida por una casa con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisado, techo de platabanda y piso de cemento pulido, un (1) garaje, un (1) porche, seis (6) dormitorios, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) local comercial, con cerca perimetral de bloques de cemento, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Agosto de Dos Mil trece (2013).
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:37 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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