ASUNTO: UP11-J-2013-001230

SOLICITANTES: ZOILA VIRGINIA GALEANO RIVERO Y ENNY JOSE GALEANO RIVERO, venezolanos, adolescentes de 17 y 14 años de edad respectivamente, titular de la cedula de identidad Nro 25.031.329 la primera, sin cedula de identidad el segundo, representados para este acto por su madre ciudadana EDITH VIRGINIA RIVERO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.919.024, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 32.755.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 11 de Julio de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de 17 y 14 años de edad respectivamente, titular de la cedula de identidad Nro 25.031.329 la primera, sin cedula de identidad el segundo, representados para este acto por su madre ciudadana EDITH VIRGINIA RIVERO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.919.024, y de este domicilio, quienes se encuentran asistidos por el Abg. WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 32.755, mediante el cual solicitan se les nombre como únicos y Universales Herederos del ciudadano ENNY JOSE GALEANO GALINDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.577.724, quien falleció el 30 de Mayo de 2013.

En fecha 16 de Julio de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana Rito Antonio Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.916.237 y con residencia en Campo Elías, calle Club Venezolano, casa s/n, Municipio Bruzual, estado Yaracuy; en torno a la causa

Al folio 13 del expediente, riela declaración del ciudadano Yuskaly Yoselin Meléndez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.312.538 y con residencia en Campo Elías, calle Club Venezolano, casa s/n, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de 17 y 14 años de edad respectivamente, titular de la cedula de identidad Nro 25.031.329 la primera, sin cedula de identidad el segundo, representados para este acto por su madre ciudadana EDITH VIRGINIA RIVERO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.919.024, y de este domicilio, quienes se encuentran asistidos por el Abg. WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 32.755, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENNY JOSE GALEANO GALINDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.577.724, quien falleció el 30 de Mayo de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:47 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez