ASUNTO: UP11-J-2013-001349

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MARLEN KARINA PEÑA y VENANCIO DE JESUS MANZANILLA HEREDIA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.313.104 y Nº V.-24.634.704 respectivamente, residenciados en los Horcones, via la Parcela, calle principal, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en San Pedro, calle principal, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARLEN KARINA PEÑA y VENANCIO DE JESUS MANZANILLA HEREDIA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.313.104 y Nº V.-24.634.704 respectivamente, residenciados en los Horcones, via la Parcela, calle principal, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en San Pedro, calle principal, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 25 de Julio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada quince días, desde los días viernes a las 2:00 de tarde hasta el día sábado a las 3:00 de la tarde, buscándole y retornándoles al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, durante el día con el padre y en las noches con la madre. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa los niños compartirán el carnaval con el padre y la semana santa con la madre siendo alterno los años sucesivos. En relación a las vacaciones escolares, serán compartidas con ambos padres de manera semanal y alterna, para que no pierdan el contacto con ninguno de los padres. CUARTO: En época decembrina los niños compartirán el día 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que sus hijos se encuentren enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes de agosto de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:33 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez