ASUNTO : UP11-V-2013-000358
DEMANDANTE: NORBELIS JACKELIN ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.955.465, residenciada en el Caserío San Juan de las Rosas, calle 2, sector 1, casa Nro 5, a cinco casas de la casa comunal, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO BAUDIZ YROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.744.324, residenciado en la vía panamericana, a cincuenta (50) metros de la escuela la pica. farriar, municipio veroes del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
En fecha 04 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentados por la ciudadana NORBELIS JACKELIN ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.955.465, residenciada en el Caserío San Juan de las Rosas, calle 2, sector 1, casa Nro 5, a cinco casas de la casa comunal, Municipio Veroes, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana RAMON ANTONIO BAUDIZ YROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.744.324, residenciado en la vía panamericana, a cincuenta (50) metros de la escuela la pica. farriar, municipio veroes del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 6 de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Edgar Meléndez, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante NORBELIS JACKELIN ESCOBAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.955.465, residenciada en el Caserío San Juan de las Rosas, calle 2, sector 1, casa Nro 5, a cinco casas de la casa comunal, Municipio Veroes, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano RAMON ANTONIO BAUDIZ YROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.744.324, residenciado en la vía panamericana, a cincuenta (50) metros de la escuela la pica. farriar, municipio veroes del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del ministerio Público. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de Agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:21 a.m.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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