ASUNTO: UP11-J-2013-001338


SOLICITANTE: NINOSKA YORMARY ORDOÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.936, residenciada en la Av. 3, entre calles 15 y 16, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial Yaracuy.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 25 de Julio de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIO, intentada por la ciudadana NINOSKA YORMARY ORDOÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.936, residenciada en la Av. 3, entre calles 15 y 16, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial Yaracuy, mediante la cual solicita a este tribunal se le autorice a cobrar los beneficios dejados por el fallecimiento del ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.510.214 quien falleció en fecha 18 de Mayo de 2013.

En fecha 31 de Julio de 2013, ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, donde se establece la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. No obstante, quien juzga considera que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que acarrean a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, es necesario simplificar el procedimiento establecido para estos asuntos Autorización de Cobro de Beneficio. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hace del conocimiento al o los intervinientes que se procederá a dictar la sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana NINOSKA YORMARY ORDOÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.936, residenciada en la Av 3, entre calles 15 y 16, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial Yaracuy, para que proceda a cobrar a favor de su hija, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.510.214 quien falleció en fecha 18 de Mayo de 2013, por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses de fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, cuentas bancarias, y cualquier otro beneficio que se desconozca y que redunde en interés de la niña de autos, por ser el ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por haber prestado sus servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanalisticas.

Asimismo se autoriza a la ciudadana NINOSKA YORMARY ORDOÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.936, residenciada en la Av 3, entre calles 15 y 16, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a la niña antes mencionada, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a la misma, que deberán ser remitidos en cheque a nombre de la niña Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas. Se acuerda abrir cuenta de ahorro a los fines de que surta sus efectos legales, por lo que se insta a la ciudadana NINOSKA YORMARY ORDOÑEZ RODRIGUEZ, para que comparezca ante la oficina de consignaciones de este circuito judicial a realizar los tramites pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 7 días del mes de Agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:54 a.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez