ASUNTO: UP11-J-2012-000202

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos ABIL JOSE FONSECA LOPEZ y MARISOL MARTINEZ BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.336.624 y V-13.985.467 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cartagena, entrada al Campito, Casa No. 13-16, Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Luís Herrera Campins, Sector 01, 1er estacionamiento, vereda 05, Casa No. C6-13, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Obligación de manutención interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de de los ciudadanos ABIL JOSE FONSECA LOPEZ y MARISOL MARTINEZ BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.336.624 y V-13.985.467 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cartagena, entrada al Campito, Casa No. 13-16, Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Luís Herrera Campins, Sector 01, 1er estacionamiento, vereda 05, Casa No. C6-13, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a favor de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

En fecha 9 de Febrero de 2012, mediante sentencia se homologo acuerdo llegados por la partes en el presente asunto, el cual quedo establecido de la siguiente manera PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, dicho monto será entregado a la progenitora, y esta a su vez le entregará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas medicas, medicamentos, así como ropa y calzados cada seis (06) meses entre otros, que puedan generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos escolares para la compra de útiles y uniformes, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), quien deberá entregárselos a la progenitora la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre entregará a la progenitora la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para los estrenos.

En fecha 11 de Abril de 2012 la representación fiscal mediante diligencia solicita la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este tribunal, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al obligado alimentario a fin de imponerlo del cumplimiento solicitado, concediéndosele un plazo de 03 días para ello, consta en autos la referida boleta notificación debidamente firmada, tal como consta al folio 19 del presente asunto.

En fecha 9 de Mayo de 2013, la representación fiscal solicito la ejecución forzosa por cuanto el ciudadano ABIL JOSE FONSECA LOPEZ, no dio cumplimiento voluntario a la sentencia, así como solicito se remitiera copia de lo actuado a la Fiscalia Superior a fin de que se aplicara el desacato.

En este sentido establece el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.”


En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”


Analizada la petición de la Representación Fiscal a petición de la ciudadana MARISOL MARTINEZ BALLESTEROS, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 12 de Abril de 2012, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 12 del presente asunto, y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano ABIL JOSE FONSECA LOPEZ, procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; y visto el incumplimiento reiterado por parte del prenombrado ciudadano; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 30 de Marzo de 2012, en tal sentido, se señala como deuda que mantiene el ciudadano ABIL JOSE FONSECA LOPEZ, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 11.250,00) correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012, y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, y la primera quincena del mes de Agosto de 2013, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) cada una y la quincena del mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 270,00), mas dos cuotas adicionales del año 2012, por útiles y uniformes escolares y por los gastos decembrinos a razón de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) cada una.

SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a fin de que procedan a abrir el procedimiento de Desacato al ciudadano ABIL JOSE FONSECA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad No V-14.336.624 , domiciliado en la Avenida Cartagena, entrada al Campito, Casa No. 13-16, Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy., de conformidad con el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Remítase copia certificada del presente mandamiento a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a los fines de que surta sus efectos legales.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:49 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.