SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YECENIA NATHALI GUEDEZ Y ROBERT RAFAEL GUEVARA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.466.560 Y 19.062.676 respectivamente, residenciados en el Sector Cantarrana, av principal, con panamericana, calle 4, casa Nro A1-29, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en San Jeronimo, Av. principal, calle 3, casa Nro 14, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Obligación de manutención interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de de los ciudadanos YECENIA NATHALI GUEDEZ Y ROBERT RAFAEL GUEVARA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.466.560 Y 19.062.676 respectivamente, residenciados en el Sector Cantarrana, av principal, con panamericana, calle 4, casa Nro A1-29, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en San Jeronimo, Av. principal, calle 3, casa Nro 14, Municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

En fecha 30 de Marzo de 2012, mediante sentencia se homologo acuerdo llegados por la partes en el presente asunto, el cual quedo establecido de la siguiente manera PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS 540,00) mensuales entregando el monto directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprara los estrenos del 24 de Diciembre y la madre los del 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, serán asumidos por mitad entre ambos padres previo presupuesto indicaciones médicas y presentación de facturas.

En fecha 28 de Junio de 2012 la representación fiscal mediante diligencia solicita la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este tribunal, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al obligado alimentario a fin de imponerlo del cumplimiento solicitado, concediéndosele un plazo de 03 días para ello, consta en autos la referida boleta notificación debidamente firmada, tal como consta al folio 16 del presente asunto.

En fecha 9 de Mayo de 2013, la representación fiscal solicito la ejecución forzosa por cuanto el ciudadano ROBERT RAFAEL GUEVARA ARIAS, no dio cumplimiento voluntario a la sentencia, así como solicito se remitiera copia de lo actuado a la Fiscalia Superior a fin de que se aplicara el desacato.

En este sentido establece el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.”


En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”


Analizada la petición de la Representación Fiscal a petición de la ciudadana YECENIA NATHALI GUEDEZ, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 3 de Julio de 2012, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 12 del presente asunto, y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano ROBERT RAFAEL GUEVARA ARIAS, procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; y visto el incumplimiento reiterado por parte del prenombrado ciudadano; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 30 de Marzo de 2012, en tal sentido, se señala como deuda que mantiene el ciudadano ROBERT RAFAEL GUEVARA ARIAS, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 9.450,00) correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012, y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, y la primera quincena del mes de Agosto de 2013, a razón de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 540,00) cada una y la quincena del mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS 270,00).

SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a fin de que procedan a abrir el procedimiento de Desacato al ciudadano ROBERT RAFAEL GUEVARA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.062.676 , residenciado en San Jeronimo, Av. principal, calle 3, casa Nro 14, Municipio Cocorote estado Yaracuy., de conformidad con el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Remítase copia certificada del presente mandamiento a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a los fines de que surta sus efectos legales.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:33 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.