ASUNTO: UP11-J-2013-001297
SOLICITANTE: JOSE BERNARDO TOVAR COLMENAREZ, portador de la cedula de identidad N° 13.095.327, residenciado en el Sector Campo Nuevo, calle principal, casa sin numero, Municipio Sucre de este estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04), once (11), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, en su condición de Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 17 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano JOSE BERNARDO TOVAR COLMENAREZ, portador de la cedula de identidad N° 13.095.327, residenciado en el Sector Campo Nuevo, calle principal, casa sin numero, Municipio Sucre de este estado Yaracuy, en su carácter de padre de la adolescente y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, en su condición de Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana SOLIANNIS ROSAURA TOVAR COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.468.065 y con residencia en Guama, sector Campo Nuevo, calle Principal, Los Naranjos, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
En fecha 22 de Julio de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 13 del presente asunto, riela opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano de trece (13) años de edad, en el presente asunto.
Al folio 14 del presente asunto, riela opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 29.881.164, en el presente asunto.
Al folio 15 del presente asunto, riela opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de ocho (8) años de edad, en el presente asunto.
Al folio 16 del presente asunto, riela declaración de la ciudadana SOLIANNIS ROSAURA TOVAR COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.468.065 y con residencia en Guama, sector Campo Nuevo, calle Principal, Los Naranjos, Municipio Sucre, Estado Yaracuy “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, en su condición de Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, a la ciudadana SOLIANNIS ROSAURA TOVAR COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.468.065 y con residencia en Guama, sector Campo Nuevo, calle Principal, Los Naranjos, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE BERNARDO TOVAR COLMENAREZ, portador de la cedula de identidad N° 13.095.327, residenciado en el Sector Campo Nuevo, calle principal, casa sin numero, Municipio Sucre de este estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 8 días del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:01 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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