ASUNTO: UP11-J-2013-001371
SOLICITANTES: YURMARY AILETH MONTILLA AVILA y NELSON ENRIQUE OVIEDO MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.943.881 y V-19.973.825, respectivamente, residenciados en la Av. Perimetral con calles 3 y 4, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la entrada la Tapa, Bodega la Colombiana, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior de homologación de régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria Municipal Niños de la Patria, del Municipio Peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YURMARY AILETH MONTILLA AVILA y NELSON ENRIQUE OVIEDO MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.943.881 y V-19.973.825, respectivamente, residenciados en la Av. Perimetral con calles 3 y 4, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la entrada la Tapa, Bodega la Colombiana, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), contenido en acta de fecha 20 de Junio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: EL padre se compromete ir a buscar a la niña los días viernes desde las3:00 de la tarde hasta el día sábado a las 5:30 de la tarde. SEGUNDO: Épocas de vacaciones el papa podrá compartir con su hija por lo menos quince días del mes de agosto, es decir, los primeros quince días. TERCERO: Época de diciembre por este año 2013, el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre, quedando entendido que los años venideros podrá ser cambiado. CUARTO: Épocas de carnaval, un día para cada padre. QUINTO: Época de semana santa, el padre compartirá la semana completa. SEXTO: Cumpleaños de la niña, compartirá ese día con la madre. SEPTIMO: El presente acuerdo es de inmediato cumplimiento. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:55 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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