ASUNTO: UP11-J-2013-001374

SOLICITANTES: FRANDIS ROSMAR PEÑA DE LINAREZ y RICHARD JOSE LINAREZ GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-23.310.090 y Nº V.-20.694.152, residenciados en Banco Obrero, calle 3, cerca de la Escuela Jesús Millán, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en San José, calle 8, entre 21 y 22, frente al seguro, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior de homologación de régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria Municipal Niños de la Patria, del Municipio Peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos FRANDIS ROSMAR PEÑA DE LINAREZ y RICHARD JOSE LINAREZ GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-23.310.090 y Nº V.-20.694.152, residenciados en Banco Obrero, calle 3, cerca de la Escuela Jesús Millán, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en San José, calle 8, entre 21 y 22, frente al seguro, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), contenido en acta de fecha 26 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: EL padre compartirá con su hija el día sábado desde la 1:00 de la tarde hasta las 3:30 de la tarde, y el día domingo desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde. SEGUNDO: Para los días de semana, el padre visitara a su hijo en la casa materna una hora diaria a partir de las 6:00 de la tarde. TERCERO: Para las vacaciones de semana santa y carnaval, el niño compartirá con su padre. CUARTO: El presente acuerdo es de inmediato cumplimiento. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:51 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez