ASUNTO: UP11-J-2013-001381

SOLICITANTES: MaribeT Josefina Lucena Pérez y Carlos Parra Parra, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.112.933 y 15.264.883 respectivamente, residenciados en la calle 14, entre carreras 15 y 16, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 14, entre carreras 15 y 16,, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior de homologación de régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria Municipal Niños de la Patria, del Municipio Peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MaribeT Josefina Lucena Pérez y Carlos Parra Parra, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.112.933 y 15.264.883 respectivamente, residenciados en la calle 14, entre carreras 15 y 16, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 14, entre carreras 15 y 16,, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña Valeria Said, contenido en acta de fecha 09 de Julio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre podrá visitar a la niña todos los días en horas de la tarde, una hora y media de 6:00 de la tarde hasta las 7:30 de la tarde, para no perturbar el sueño de la niña o la permanencia del padre dentro del hogar, donde habita con los abuelos paternos ya que por lo prematuro de la separación la madre pide las visitas supervisadas y que el padre pueda verla en horas diurnas. SEGUNDO: El presente acuerdo es de inmediato cumplimiento. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:32 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez