ASUNTO: UP11-V-2013-000364

DEMANDANTE: Juanyer Alberto Graterol López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.112.514, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, final de la Av. Fermín Calderón, casa S/N, Parada la Ceiba, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Belkis Dubelis Baudino Albarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.455.586, domiciliada en av. 8, con calles 7 y 8, barrio Caja de Agua, casa N° 7-18, al lado de la escuela de música del municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 4 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIIAR, presentados por el ciudadano Juanyer Alberto Graterol López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.112.514, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, final de la Av. Fermín Calderón, casa S/N, Parada la Ceiba, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana Belkis Dubelis Baudino Albarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.455.586, domiciliada en av. 8, con calles 7 y 8, barrio Caja de Agua, casa N° 7-18, al lado de la escuela de música del municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor del niño Luciano Guido Candelon.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 8 de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ronal Chirinos, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante Juanyer Alberto Graterol López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.112.514, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, final de la Av. Fermín Calderón, casa S/N, Parada la Ceiba, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana Belkis Dubelis Baudino Albarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.455.586, domiciliada en av. 8, con calles 7 y 8, barrio Caja de Agua, casa N° 7-18, al lado de la escuela de música del municipio Cocorote, estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del ministerio Público. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez